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Los permisos de circulación vehicular están vigentes hasta el 30 de septiembre

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(Infodiez-1/09/20)

La norma determinó nuevos horarios para la circulación vehicular: de lunes a viernes el horario de circulación es desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche (06:00 a 20:00) y los fines de semana, sábado y domingo, de seis de la mañana hasta las cuatro de la tarde (06:00 a 16:00). Serán los gobiernos locales, en coordinación con otras instancias, que garanticen su cumplimiento.

Lo vigencia de los permisos de circulación vehicular, que otorgó el Ministerio de Gobierno a determinados servicios, se amplió hasta el 30 de septiembre de este año, así lo dispone del Decreto Supremo 4314 que promulgó el Gobierno nacional.

“Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo quedan válidos y vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020”, se lee en la disposición transitoria primera del decreto del post confinamiento.

La norma determinó nuevos horarios para la circulación vehicular: de lunes a viernes el horario de circulación es desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche (06:00 a 20:00) y los fines de semana, sábado y domingo, de seis de la mañana hasta las cuatro de la tarde (06:00 a 16:00). Serán los gobiernos locales, en coordinación con otras instancias, que garanticen su cumplimiento.

Las nuevas disposiciones que sumió el Gobierno nacional son base para las determinaciones que tomen los Comités de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) o Municipal (COEM), según los índices de riesgo (alto, medio o moderado) por región que señale el Ministerio de Salud.

“Las medidas de post confinamiento con vigilancia comunitaria activa de casos de Coronavirus (COVID-19), podrán ser determinadas por el COED o el COEM, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Entidades Territorial Autónomas (ETA´s), y otras entidades que correspondan, en función a los índices de riesgo”, dice el parágrafo II, artículo 6, del decreto.

Por otro lado, el mismo decreto, en su parágrafo III, artículo 7, indica que se pueden tramitar nuevos permisos de circulación vehicular “en horario restringido para vehículos particulares” por el Ministerio de Gobierno, lo que significa que se puede solicitar mediante el link https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario.

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