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Sociedad

Medios de comunicación acusados por el abogado torturador Jhasmani Torrico

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Abogado del diablo

La Paz, 23 de abril de 2021

El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne reiteró hoy que la Ley de Imprenta de 1925 se encuentra vigente y advirtió que el proceso penal iniciado por el abogado sentenciado por secuestro y torturas, Jhasmani Torrico, busca censurar a los trabajadores de la prensa.

“El trabajo de ustedes (los periodistas) está resguardado por la Ley de Imprenta, cualquier afirmación, cualquier trabajo que ustedes hubieran realizado en la cobertura de hechos noticiosos, de hechos informativos, como ha ocurrido en el caso del abogado Jhasmani Torrico, no puede ser analizado en un Tribunal Penal Ordinario”, enfatizó Lima entrevistado este viernes por el diario Los Tiempos.

El Ministro recalcó que someter a los trabajadores de la prensa a juicios ordinarios, es un intento de censura.

“Una de las formas graves de censura que existe y que la Comisión Interamericana (de Derechos Humanos) ha repudiado reiteradamente, es el uso del sistema penal para intimidar, para amenazar y para restringir la libertad de expresión y el trabajo de los periodistas, y este parece ser un ejemplo de cómo se puede mal utilizar para restringir derechos fundamentales. La libertad de expresión la ejercen todos los ciudadanos, pero especialmente ustedes”, indicó, dirigiéndose a los periodistas.

La autoridad subrayó que la denuncia de Torrico debe tratarse bajo los lineamientos y alcances de la Ley de Imprenta. “Nunca podría estar en el marco de un juicio penal”, dijo.

Tanto la Constitución Política del Estado (CPE) como los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, sostienen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

«Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma imprenta o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, establece la Convención de San José de Costa Rica, en su artículo 13.

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