Política
Ministerios y gobiernos subnacionales tendrán 120 y 180 días para adecuar su planificación al Plan de Desarrollo Económico y Social
Un plan anterior estuvo vigente en el período 2016 – 2020, por lo que se tuvo nueve gobernaciones y 327 gobiernos autónomos municipales que dieron “estricto cumplimiento” a la Constitución Política del Estado y la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIA).
La Paz, 3 de noviembre 2021
La ministra de Planificación del Desarrollo, Gabriela Mendoza, informó este miércoles que los ministerios y los gobiernos subnacionales tendrán que adecuar sus procesos de planificación institucional, entre los 120 y 180 días después de la promulgación de la Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 – “Reconstruyendo la economía para vivir bien, hacia la industrialización con sustitución de importaciones”.
“A partir de la promulgación de esta ley va a correr un plazo de 120 y 180 días, respectivamente, 120 días para la planificación sectorial de las distintas carteras de Estado, en línea con el Plan de Desarrollo Económico y Social, y 180 días para las entidades territoriales autónomas (ETA’s) para que justamente puedan presentar y puedan adecuar su proceso de planificación a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social”, dijo en una conferencia de prensa.
La autoridad estatal recordó que el PDES fue elaborado como un proceso enmarcado en la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado.
“Por tanto, el ciclo de planificación lo que señala, con absoluta claridad, es que todas y todos los distintos órganos debemos acompañar, por supuesto, la estrategia emprendida por el Gobierno nacional conforme a sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, que en este caso son privativas en el caso de la planificación nacional y, además, de acuerdo a la Ley 777 del SPIA que se encuentra vigente desde 2016”, agregó.
La representante gubernamental indicó que el artículo 4 de la Ley 777 menciona que el ámbito de aplicación del SPIA comprende a los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, el Tribunal Constitucional Plurinacional, las instituciones de control y defensa de la sociedad y del Estado, las entidades territoriales autónomas, las empresas y las universidades públicas.
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