Política
Ministro Gonzales aclara que el INRA no tiene tuición para aprobar proyectos de infraestructura
La autoridad lamentó las declaraciones emitidas por el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, que sostiene que el INRA y otras instituciones gubernamentales, habrían autorizado la construcción de un puente en el rio Parapetí, versión carente de fundamentos que solo busca desinformar a la población.

La Paz, 7 de febrero 2022
El ministro de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), Remmy Gonzales, aclaró este lunes que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es una entidad abocada a ejecutar políticas agrarias vinculadas con el saneamiento y tenencia de tierras rurales, carente de competencia alguna para regular o autorizar construcciones.
En conferencia de prensa, la autoridad lamentó las declaraciones emitidas por el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, que sostiene que el INRA y otras instituciones gubernamentales, habrían autorizado la construcción de un puente en el rio Parapetí, versión carente de fundamentos que solo busca desinformar a la población.
Sostuvo que, de acuerdo a registros institucionales, el área donde se ubica el citado puente, son predios que se encuentran dentro de la superficie titulada a la Capitanía del Alto y Bajo Isoso – CABI, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, título otorgado en fecha 24 de febrero de 2003; no existiendo proceso agrario pendiente y habiendo pasado a propiedad del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC).
“Una vez que el INRA entrega la titulación, deja de tener tuición (…) en esta TCO (Tierra Comunitaria de Origen), salvo en los predios privados”, indicó la autoridad.
Manifestó que, cuando se trata de predios grandes, el INRA se encarga del cumplimiento de la Función Económica y Social.
“Muy mal puede decir el Gobernador de Santa Cruz, que el INRA tenga alguna competencia para habilitar la construcción de un puente, más aún sobre tierras que ya están tituladas”, aclaró el ministro.
La Constitución Política de Estado (CPE), en el tema referido a tierras, establece las competencias del nivel Central en el artículo 298, parágrafo I, Competencias Privativas: Política general sobre tierras y territorio, y su titulación; define el control de la administración agraria y catastro rural, asentamientos humanos rurales, políticas de planificación y ordenamiento territorial, y régimen de la tierra.
En cuanto a la Ley 1715 (modificada por la Ley 3545) que crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, define como órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el INRA.
La misma ley, define en otro de sus puntos; dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras.
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