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Sociedad

Modelo departamento La Paz para flexibilizar cuarentena es base para Bolivia

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Control de bioseguridad

(Infodiez-30/05/20)

La flexibilización de la Cuarentena por el Covid 19 dispuesta el 20 de mayo por la Gobernación de La Paz fue tomada como base para la “Cuarentena Dinámica” a nivel nacional establecida en el Decreto Supremo 4245 que otorga responsabilidad a los gobiernos departamentales y municipales.

La reunión del COED La Paz ratificó que los vehículos de transporte público deben llevar solo el 50% de pasajeros, circular según el último número de su placa, y solo de lunes a viernes, de horas 5:00 am a 18:00. Los días sábado y domingo la restricción es total.

El Gobernador Dr Félix Patzi recordó que la flexibilización en nuestro Departamento comenzó el lunes 25, con el servicio de transporte de pasajeros en varios municipios, con gradualidad, planificación, organización y autocontrol de los sindicatos y federaciones de transportistas.

Octavio Quispe vicepresidente de AGAMDEPAZ, anunció que los 87 municipios del departamento de La Paz, coadyuvarán en el cumplimiento de las disposición nacional y departamental para ingresar a la cuarentena flexible y controlada desde el 1 de junio, con estricto control en los sectores productivos y de transporte para que cumplan con las medidas de bioseguridad y preservar la salud de las poblaciones rurales.

“Tomaremos los recaudos en el transporte y ferias,  vamos instruir a los alcaldes el cumplimiento de esta disposición”, aseveró.

Por su parte el director técnico del Servicio Departamental de Salud, René Sahonero, recomendó a toda la población cuidarse y cumplir con las normas de bioseguridad para evitar contagios Covid-19.

Es importante mantener las normas y protocolos que emitió la gobernación y los municipios, sin embargo aclaró que  existe la capacidad en infraestructura hospitalaria publica, sin embargo se espera que no existan incremento explosivo de casos a partir de la flexibilización de la cuarantena.

En las provincias están establecidos los centros de control y hospitales Covid-19  en Achacachi, Caranavi, Chulumani y otros, pero está en nuestras manos cuidar a las poblaciones de las provincias de los centros urbanos.

Finalmente el COED  determinó  en que todas las instituciones públicas solo pueden autorizar el trabajo para sus funcionarios en una capacidad del 40% aunque esta decisión será coordinado con el Ministerio de Trabajo que regula horarios y establece disposiciones.

DECRETO DEPARTAMENTAL 130

La clasificación de vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte automotor terrestre interprovincial e intermunicipal de pasajeros es; minibús, bus, microbús, minivan/surubí y vagoneta, taxi, camión, y camioneta.

CAPITULO II. CIRCULACIÓN Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE INTERPROVINCIAL E INTERMUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

ARTÍCULO 7. (REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE OPERADORES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR TERRESTRE INTERPROVINCIAL E INTERMUNICIPAL).- Para la circulación, los operadores del transporte automotor terrestre interprovincial e intermunicipal deberán dar cumplimiento al art. 3 del presente Decreto, en portar la siguiente documentación:

  1. a) Tarjeta de Operaciones que acredita la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial y/o intermunicipal emitida por la Dirección de Transportes y Telecomunicaciones del GADLP.
  2. b) Licencia de conducir categoría profesional “B” o “C” vigente, según corresponda.

ARTICULO 8. (PARADAS AUTORIZADAS).- Las siguientes paradas autorizadas son:

  1. a) Terminal de Transporte Terrestre Interprovincial de la ciudad de El Alto
  2. b) Terminal de Transporte Provisional – Minasa de la ciudad de La Paz.

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