Conecta con nosotros

Mundo

Mujer mató a su hijastra porque su pareja la engañó con otra 

Asesinó a golpes a la víctima, de 4 años, cuando se enteró que su pareja la había engañado y estaba embarazada. La acusada fingió primero que la nena se había caído y después confesó el crimen. Qué declararon las dos mujeres en el juicio.

Publicada

el

Agustina Quispe causa
Fabiana Cruz

Argentina 27 de noviembre de 2021

 

 

El jueves al mediodía la Justicia de Puerto Madryn declaró culpable a Fabiana Cruz por el homicidio agravado por alevosía y ensañamiento de Martina Agustina Quispe, la hija de 4 años de su pareja. La única pena prevista para este delito es prisión perpetua.

El 29 de agosto de 2019 ocurrió el hecho por el que fue juzgada la joven, que ahora tiene 21 años. En aquel momento, cuando llegó al hospital con la víctima en brazos, desmayada y ensangrentada, le dijo a los médicos que la nena se había caído. Después, la autopsia reveló que la habían matado a golpes y Cruz terminó confesando el crimen.

 

Las últimas palabras de Fabiana Cruz, antes de escuchar el veredicto Cruz decidió declarar en la última jornada del juicio. “Exploté, no sé lo que hice”, reconoció ante el Tribunal y, con ese argumento, sus defensoras oficiales, Laura Martensen y Luciana Capone, intentaron plantear la emoción violenta como atenuante para evitar la pena máxima.

Por su parte, los fiscales Jorge Bugueño y Daniel Báez, a cargo de la investigación, la acusaron por “homicidio doblemente agravado por alevosía y ensañamiento” y pidieron prisión perpetua. “Molió a palos a una chiquita de cuatro años de edad. No solo la mató, sino que la mató de una manera perversa y cruel. Este homicidio está calificado como realizado con alevosía y ensañamiento”, afirmó Báez.

“Fabiana me pegó en la pancita”: declararon culpable a la joven que mató a la nena de su pareja y recibiría perpetua

La madre de la víctima, Ana Quispe, fue la primera persona en declarar en el juicio que se inició a principios de noviembre. De acuerdo a su relato, la noche anterior al crimen cuando volvió de trabajar su hija se despertó y acusó a Fabiana, con quien ella estaba casada entonces, de haberle pegado.

“Me dijo que Fabiana le había pegado en la pancita. Yo le dije a Fabiana que ella no tenía por que pegarle. Esa mañana volvimos a discutir, le pedí que vaya ella a buscar los productos (para vender) y no quiso”, recordó Ana.

Ana era empleada doméstica y además vendía perfumes. Tras discutir con Fabiana, le dijo a su hija que la esperara, que cuando volviera de buscar la mercadería la iba a llevar al hospital, ya que había vomitado a la noche tras la golpiza.

“Me fui corriendo, porque había mucho viento ese día. Al regresar, no fue mucho tiempo, porque fui y volví rápido, en el barrio me contaron lo que había pasado con mi bebé. Así que fui al Hospital”, contó, entre lágrimas, por videoconferencia. Después de lo ocurrido, Ana se mudó con sus otros dos hijos a la provincia de Jujuy, donde sigue viviendo actualmente.

El veredicto condenatorio de los jueces
“Fabiana Cruz, habiendo quedado al cuidado de la hija de su pareja, de cuatro años, le propinó múltiples golpes de puño. A raíz de las lesiones recibidas, la niña fue llevada al hospital local por la imputada junto a un vecino, en un vehículo particular, donde se dio intervención al personal médico de guardia. Producto de las complejas heridas en la zona de la cabeza, fue traslada al hospital de Trelew, donde fue asistida, y falleció a las 16 producto de los múltiples golpes recibidos”, indicó el Tribunal sobre el caso.

El comportamiento de Fabiana Cruz queda abarcado por la figura de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía, resolvieron.

El comportamiento de Fabiana Cruz queda abarcado por la figura de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía, resolvieron. (Foto: Facebook/ Ministerio Público Fiscal Puerto Madryn)

“No ha sido controvertida la materialidad ni autoría, habiendo (Fabiana Cruz) reconocido su participación al haber ejercido su defensa material”, indicó la jueza Patricia Asaro y explicó que “la discusión de las partes se atribuyó en la calificación jurídica. La defensa postuló que se dan los casos de la emoción violenta como causa de atenuación, previsto en el artículo 81 del Código Penal”.

“Fabiana Cruz en el ejercicio de su defensa dijo que discutieron por el embarazo y producto de esta discusión dijo que explotó y no sabía lo que hacía. Esta hipótesis recién traída en los alegatos de cierre no ha sido probada en ningún extremo por la defensa técnica, por lo que este tribunal debe rechazar este encuadre jurídico por orfandad probatoria”, explicó la magistrada, a cargo de la presidencia del Tribunal.

Los jueces se basaron en las pericias y pruebas médicas. “Del testimonio del doctor Daniel Cardarilli se extrae que la pequeña presentaba 16 grupos de lesiones y el golpe más fuerte, que recibió en la cabeza, provoca la muerte, lo que significa que la nena fue víctima de una brutal golpiza, tal como resulta de la autopsia”, afirmó la jueza. Y sostuvo que, “respecto de la hipótesis de la Fiscalía, hemos de coincidir que corresponden los agravantes de ensañamiento y alevosía en atención a las pruebas producidas”.

“El comportamiento de Fabiana Cruz queda abarcado por la figura de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía”. La audiencia de cesura de pena será el miércoles a las 9.

Tendencias