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Política

Niegan acción de libertad a Camacho y Defensoría del Pueblo solicita garantizar su derecho a la salud

“Las personas privadas de libertad se consideran un grupo vulnerable (…) pese a que su autoridad no haya ingresado al fondo del asunto, se encuentra en la obligación constitucional y convencional de exhortar a todas las autoridades, específicamente al juez 8vo. y al fiscal de materia a garantizar el derecho a la salud del señor Luis Fernando Camacho conforme los criterios vertidos por esta defensoría”.

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Camacho en Chonchocoro
Foto-Camacho en Chonchocoro

La Paz, 5 de enero 2023

El Juzgado Anticorrupción de Sentencia Penal de la ciudad de La Paz, en audiencia virtual, negó este jueves la tutela solicitada mediante acción de libertad para el gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho Vaca, quien permanece en el centro penitenciario de Chonchocoro y sufre una enfermedad de base.

Los abogados solicitaron el traslado de Camacho de la penitenciaria a un centro médico especializado para que reciba el tratamiento vital.

En tanto, la Defensoría del Pueblo, en calidad de tercero interesado y participante en la audiencia virtual, al concluir la misma, vía complementación y enmienda, solicitó al Juez exhortar a las autoridades y funcionarios del Estado a garantizar el derecho a la salud al gobernador cruceño quien permanece con detención preventiva por el Caso Golpe de Estado I.

“Las personas privadas de libertad se consideran un grupo vulnerable (…) pese a que su autoridad no haya ingresado al fondo del asunto, se encuentra en la obligación constitucional y convencional de exhortar a todas las autoridades, específicamente al juez 8vo. y al fiscal de materia a garantizar el derecho a la salud del señor Luis Fernando Camacho conforme los criterios vertidos por esta defensoría”, dijo el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, mediante el representante legal defensorial, Juan Carlos Estivariz.

La argumentación de la Defensoría se basó en los ‘Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas’, ‘Reglas de Mandela’ y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

En ese sentido, vía complementación y enmienda, el Juez da garantías accedió a la solicitud de la Defensoría del Pueblo, exhortando a las autoridades accionadas a garantizar el derecho a la salud del Gobernador.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a instancia de su Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, ha adoptado los ‘Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas’, cuyo Principio X establece que “Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados (…)”.

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