Conecta con nosotros

Sociedad

Personas que no cuenten con carnets vigentes o vencidos en 2020 no podrán votar en elecciones

Publicada

el

Cédula_de_identidad

(Infodiez-21/08/20)

“Con la libreta militar no (se puede votar), pero si se puede votar con el carnet de identidad vencido. Es importante señalar ¿por qué no se puede votar con la libreta militar? porque la numeración que tiene la libreta no corresponde con el que la persona esta registrada en el Padrón Electoral”, explicó Romero.

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero, informó este viernes que las personas que no cuentes con su Cedula de Identidad vigentes no podrán sufragar el día de las elecciones generales.

“Con la libreta militar no (se puede votar), pero si se puede votar con el carnet de identidad vencido. Es importante señalar ¿por qué no se puede votar con la libreta militar? porque la numeración que tiene la libreta no corresponde con el que la persona esta registrada en el Padrón Electoral”, explicó Romero.

Asimismo, especificó que las personas solo podrán votar en las elecciones con carnets de identidad vencidos el 2020.

“Lamentablemente necesitamos que el carnet haya vencido en el transcurso de este año, es decir tenemos un lapso de amplitud, pero necesitamos que el vencimiento haya sido a lo largo de la gestión 2020”, remarcó.

Romero sostuvo que el pasaporte y la licencia de conducir no son documentos admitidos por el TSE para que la ciudadanía pueda sufragar.

“Tenemos hasta un año de vencido el documento de identidad que permitirá votar, esto básicamente concierne el año 2020 y por supuesto desde noviembre y diciembre del año pasado”, subrayó Romero en entrevista con el programa Fama, Poder y Ganas.

Tendencias