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Sociedad

Proponen normativa para agilizar la búsqueda de personas desaparecidas

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(Infodiez-5/02/20)

La Defensoría del Pueblo, en un trabajo conjunto con instituciones públicas y organizaciones sociales que trabajan en la prevención de la trata y tráfico, promovió la elaboración del “Proyecto de Ley Reporte, Registro, Difusión, Medidas Especiales y Coordinación para la Búsqueda de Personas Desaparecidas”, que tiene como objetivo, fundamentalmente, agilizar los trámites y procedimientos para la búsqueda de quienes han sido reportados como desaparecidos.

La propuesta normativa responde a la necesidad de contar con una norma sobre personas desaparecidas que involucre la intervención de distintas instancias públicas, medios de comunicación y organizaciones sociales y, además, reemplace una ley obsoleta y de poca aplicación como es la 3933, “Búsqueda, Registro, Información y Difusión de Niños, Niñas y Adolescentes extraviados”. Fue trabajada, desde el segundo semestre de 2019, en una mesa técnica interinstitucional promovida por la Defensoría del Pueblo, para analizar, revisar y consensuar su contenido.

Según el proyecto normativo, se busca procedimientos ágiles para el reporte, registro, difusión, medidas especiales y coordinación en la búsqueda de personas desaparecidas nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; para ello, la Policía Boliviana, a través de la División de Trata y Tráfico de Personas y sus instancias dependientes, será la responsable de la búsqueda de personas reportadas como desaparecidas. Esta institución, además,  establecerá un mecanismo de coordinación con el Ministerio de Gobierno, Dirección General de Migración, Autoridades Territoriales Autónomas (ETAs), administración y servicios de terminales aéreas y terrestes, medios de comunicación, organizaciones sociales y población en general, para establecer oportunamente la ubicación de la persona desaparecida.

Datos del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, señalan que en 2017 en ocho departamentos del país, excepto Cochabamba, se registraron 2.600 personas desaparecidas y 2.176 personas aparecidas. En 2018, los registros alcanzaron a 2.472 desapariciones y 1.811 apariciones; y hasta el primer semestre de 2019, fueron reportadas 1.720 desapariciones y 1.204 personas aparecidas.

La propuesta presenta señala que los medios de comunicación escritos, televisivos y radiales, de alcance local y nacional, públicos y privados, deberán habilitar espacios en horarios de mayor audiencia o en páginas principales para la difusión gratuita de las personas reportadas desaparecidas; y que a solicitud expresa de la División de Trata y Tráfico de Personas, las empresas de telefonía móvil deberán facilitar en un plazo de 24 horas, el registro de llamadas, mensajes y coordenadas de ubicación para la triangulación de la ubicación de la persona desaparecida.

En los casos que corresponda, el sistema de transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático, a solicitud de la Policía Boliviana, facilitará de manera gratuita el retorno de la persona que fue reportada desaparecida; el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, en coordinación con la institución policial, tendrá bajo su tuición el registro único de personas desaparecidas, que será el oficial.

El proyecto de ley también establece sanciones para quienes finjan su desaparición o estén involucrados en la misma; tales como la imposición de trabajos comunitarios, distribución de afiches de personas desaparecidas o el pago de publicidad de mensajes contra la trata y tráfico de personas; ofrecimiento de una satisfacción pública; obligatoriedad de asistir a terapia psicológica; y reposición de los costos que demandó su búsqueda.

De igual forma, los padres de familia o familiares que reporten un hecho de desaparición, a sabiendas de que la misma es falsa, deberán restituir o reponer los costos que demandó la búsqueda de la persona reportada como desaparecida; participación de terapias psicológicas conjuntamente el familiar reportado como desaparecido; satisfacción pública.

Esta propuesta normativa, busca además, adecuarse a la Constitución Política del Estado y a las leyes 263 Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura” y 548 Código Niña, Niño y Adolescente.

En la mesa técnica interinstitucional promovida por la Defensoría del Pueblo, participaron representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, la Dirección General de Trata y Tráfico de Personas del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, la Jefatura de la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, la Jefatura de la División de Fugitivos de la INTERPOL, ATT, Dirección General de Migración y Fundación Munasin Kullakita.

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