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Política

Reemplazo de candidatos procede por inhabilitación, renuncia o fallecimiento

“El reglamento es claro en señalar que el reemplazo procede únicamente por inhabilitación, renuncia voluntaria o fallecimiento del postulante”.

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La Paz, 20 de mayo 2025

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó que las organizaciones políticas solo podrán reemplazar a sus candidatos en tres casos específicos: inhabilitación, renuncia o fallecimiento, informó el vocal del TSE, Gustavo Ávila.

“El reglamento es claro en señalar que el reemplazo procede únicamente por inhabilitación, renuncia voluntaria o fallecimiento del postulante”, indicó en contacto con la prensa.

La Ley 026 de Régimen Electoral, en su artículo 108 establece que “únicamente podrán sustituirse (las candidaturas) por causas de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente e incapacidad total, acreditados fehacientemente ante el Tribunal Electoral”.

Este lunes es el último día inscripción de candidaturas de los partidos políticos, quienes podrán registrase hasta las 23h59.

La lista oficial de candidatos habilitados e inhabilitados se dará a conocer el viernes 6 de junio. Desde esa fecha y bajo las causales mencionadas, los frentes políticos podrán proponer reemplazos y/o sustituciones.

«Si algún candidato no cumple los requisitos establecidos por la normativa, será inhabilitado. En ese caso, la organización política podrá presentar un reemplazo”, refirió Ávila.

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