Sociedad
Reformada Ley Marcelo Quiroga sancionará uso ilícito de “Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas”
Las sanciones son la anulación de la personalidad jurídica, el decomiso de bienes y una posible reparación económica, de acuerdo a decisión del juez.
La Paz, 24 de junio de 2021.
La reforma a la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz establece sanciones penales para la conformación de “Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas” y consorcios entre responsables del servicio de justicia.
El proyecto de reforma estipula la modificación del Código Penal en su artículo 229 que dice: “será sancionada con privación de libertad de tres a seis años y multa sancionadora de doscientos cincuenta y un a cuatrocientos días, la persona que constituya, organice o dirija sociedades, cooperativas u otras asociaciones ficticias o simuladas”.
El documento especifica los fines para este tipo de asociaciones delictuosas que son, la obtención de beneficios o privilegios indebidos, desviar el objeto social para fines ilícitos o favorecer la comisión de uno, y encubrir la responsabilidad penal mediante transacciones y negocios simulados.
También se prevé el endurecimiento de esta sanción en caso de que los autores de estos hechos sean servidores públicos, cuando haya víctimas múltiples o se cause un grave daño económico al Estado.
PERSONAS JURÍDICAS
Otra de las sanciones que establece el proyecto de reforma es la anulación de la personalidad jurídica, el decomiso de bienes y una posible reparación económica, de acuerdo a decisión del juez.
Por otro lado, el parágrafo IV del artículo 229, prevé que la persona que denuncie estos hechos por voluntad propia, puede quedar absuelta de responsabilidad penal.
“Quedará exenta de responsabilidad penal, la persona que en el ejercicio de la administración advierta el carácter ficto o simulado de la sociedad o asociación, y denuncie voluntariamente el hecho ante autoridad competente antes del inicio del correspondiente proceso penal”, refiere el proyecto.
CONSORCIOS
La figura de “Consorcio entre Responsables del Servicio de Justicia”, se incluye en el artículo 174, donde se establece que: “La persona que, siendo jueza, juez, fiscal, abogada, abogado, conciliadora, conciliador, policía o perito en proceso judicial, concerte la formación de consorcio entre ellos, con el fin de obtener ventajas ilícitas, será sancionada con privación de libertad de cinco, a diez años, multa sancionadora de doscientos cincuenta y un a cuatrocientos días e inhabilitación”.
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