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Economia

Reprogramación de créditos ante la decretoria de emergencia nacional y eventos climatológicos adversos

Las entidades financieras deben evaluar cada solicitud de manera individual, considerando la situación actual y particularidades de cada cliente, así como las perspectivas futuras de las actividades económicas de los prestatarios, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 5241 de 2 de octubre de 2024 y en la normativa vigente de ASFI.

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Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
Foto-Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

La Paz, 4 de abril 2025

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el marco de la declaratoria de «Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones y eventos adversos asociados”, dispuesta por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 5358 de 26 de marzo de 2025 y en función a lo determinado en la Resolución N° 020 de 31 de marzo de 2025, emitida por el Consejo Nacional de Autonomías instruyó a las Entidades de Intermediación Financiera y a las Empresas de Arrendamiento Financiero atender las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de operaciones de crédito de prestatarios afectados por dichas circunstancias.

Las entidades financieras deben evaluar cada solicitud de manera individual, considerando la situación actual y particularidades de cada cliente, así como las perspectivas futuras de las actividades económicas de los prestatarios, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 5241 de 2 de octubre de 2024 y en la normativa vigente de ASFI.

Los refinanciamientos y/o reprogramaciones, podrán contemplar la inclusión de periodos de gracia y/o prórroga de capital e intereses, así como otras condiciones favorables que faciliten su recuperación financiera, siendo importante destacar que estas operaciones no implicarán, de manera automática, una reclasificación del deudor a una categoría de mayor riesgo.

El plazo máximo para la atención de las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación no debe exceder los (30) días calendario, teniendo las entidades financieras que garantizar un trato equitativo y transparente, proporcionando información clara, veraz y accesible, actuando con la debida diligencia en beneficio de los deudores afectados, disponiendo, además, los canales de comunicación efectivos para la atención de consultas y solicitudes.

En consecuencia, las Entidades de Intermediación Financiera deberán priorizar la implementación de estas medidas en favor de los prestatarios afectados, contribuyendo a la recuperación económica de las regiones impactadas por los eventos mencionados.

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