El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) falló a favor del expresidente Evo Moraoles y declaró como inconstitucional su inhabilitación como candidato a Senador en las elecciones general del 2020.

En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la candidatura a Senador por el Movimiento al Socialismo (MAS) de Evo Morales argumentando que el exmandatario no cumplía con el requisito constitucional de la residencia permanente, pues había recibido asilo político en México y luego refugio en Argentina casi un año antes.

Después, un tribunal paceño de justicia negó el recurso de apelación de Morales, por lo que el exmandatario acudió al TCP, a través de su abogado y actual procurador, Wilfredo Chávez, con el argumento de que se vulneraron  sus “derechos fundamentales y garantías constitucionales”, al dejarlo fuera de la contienda electoral.

En ese sentido, el TCP falló que no correspondía la inhabilitación de Morales ya que el exmandatario, el 2020, tenía la condición de refugiado político, y además ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales. El monto deberá definirse por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.

“Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma (…) La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por la autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, señala la sentencia del TCP.

El fallo aparece firmado por los magistrados de Sala Cuarta Especializada, René Espada Navía y Gonzalo Hurtado Zamorano.

Inhabilitación de Evo Morales al Senado 2020

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) concluyó que el expresidente Evo Morales no debió ser inhabilitado para candidato a senador en las elecciones generales de 2020, ya que tenía la condición de refugiado político, según una sentencia emitida el 7 de mayo de 2021, pero publicada recientemente.

“(…) Conceder la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 febrero, dictada por el Tribunal Supremo Electoral, con la reparación integral a los derechos conculcados de Juan Evo Morales Ayma”, refiere el TCP en parte de la sentencia constitucional 087/2021.

El Tribunal Constitucional también ordena la indemnización económica por daños civiles y judiciales.

“La calificación del daño y consecuente indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando como parámetro los gastos judiciales, así como el lucro cesante y daño emergente ocasionados por las autoridades demandadas, a consecuencia de la indebida e ilegal restricción de los derechos señalados en este fallo constitucional”, detalla la resolución.

Además, exhorta al TSE a publicar el reglamento del calendario electoral de manera oportuna para un próximo proceso.

“Exhortar al Tribunal Supremo Electoral a emitir la reglamentación correspondiente para la inscripción de candidaturas en cada proceso electoral, respecto a la identificación de los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de la residencia permanente, en el marco de la SCP 0024/2018, sobre la base de las directrices de objetividad y razonabilidad que dicho fallo constitucional establece”, indica.