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TLGB: La Ley de Identidad de Género no impide la unión civil de transexuales transgénero

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Según el movimiento Trans, Lesbianas, Gais y Bisexuales (TLGB), la Ley 807, de Identidad de Género, no impide el matrimonio civil de un transexual o transgénero, tras el cambio de datos en los documentos de identidad, informa hoy La Razón en su edición impresa.

Sustenta la afirmación en declaraciones de Martín Vidaurre, abogado que participó en la redacción de la Ley, promulgada el 21 de mayo pasado. «Si uno cambia su nombre, su dato del sexo e imagen, porque su identidad de género fue reconocida a través de esta ley, obviamente va a acceder a todos los derechos que tiene un hombre o una mujer. Si querían que en esta norma se ponga una prohibición para que transgéneros y transexuales no se casen, estaríamos diciendo que hay ciudadanos de primera y segunda, unos que pueden acceder a ciertos derechos y otros no», afirmó el jurista.

Naciones Unidas felicitó la pasada semana a Bolivia por la promulgación de la norma, porque promueve para la población transexual y transgénero el acceso al derecho de la identidad personal, a cambiar su nombre y el dato del sexo en todos sus documentos de identidad, de acuerdo a su identidad autodefinida.

«La ley otorga todos los derechos a la población ‘trans'», opinó en la misma publicación Tamara Núñez del Prado, miembro del movimiento GLTB, quien recalcó que la nueva ley hace referencia a la identidad, a un cambio en los registros en el certificado (de nacimiento), en el carnet de identidad y otros documentos. «Ya no se trata de un o una ‘trans’, sino de un hombre o una mujer reconocido legalmente. Es para que la sociedad no nos excluya más», afirmó.

La Ley de Identidad de género cosechó también críticas. Alberto «Toto» Salcedo, de la iglesia cristiana Eklesía, afirmó que con ella se contradicen los valores y la intergridad de la familia. El secretario general de la Conferencia Episcopal de Bolivia (CEB), Aurelio Pesoa, sostuvo que «a la larga, va a desembocar en matrimonio, aunque los distintos colectivos en defensa de esta ley lo nieguen. Cabe aclarar que no estamos a favor de la discriminación».

El cuerpo normativo de la ley permite a las personas que asumen una transexualidad o de transgénero a cambiar de nombre, ser reconocidos con el sexo de su opción y la imagen que elijan; para este fin, los datos deberán ser adecuados en el Servicio de Registro Cívico (Serecí), en un trámite que durará hasta 15 días. (01/06/2016)

Periodista egresado de la Universidad Abierta Interamericana- Argentina Especialista en Salud Digital, telemedicina, Empresas, Nuevos Negocios, SEO

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