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Tribunal Constitucional Plurinacional prohíbe la huelga indefinida en el sector salud

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(TCP-Bolivia) “El derecho a la huelga del sector salud, en tanto la paralización de servicios, no puede ser indefinido”, por tanto, “se debe garantizar la continuidad de la prestación de todos los servicios de salud», señala parte del fallo. El sector médico espera la ley sobre las huelgas en salud.

A través de un fallo fechado en 29 de mayo de 2019 y hecho público este martes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) prohibió las huelgas indefinidas en salud y, en ese contexto, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional (TCP) sancionar una ley para regular las protestas del sector.

También fijó la instalación del diálogo para atender las demandas del sector en cuanto a aspectos laborales y de equipamiento.

“El derecho a la huelga del sector salud, en tanto la paralización de servicios, no puede ser indefinido”, por tanto, “se debe garantizar la continuidad de la prestación de todos los servicios de salud, lo que supone que en el ejercicio de la huelga del sector salud, se prevea la asignación y cumplimiento de los turnos establecidos en el Sistema de Salud”, se lee en parte del fallo.

Asimismo, exhorta “a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en el ámbito de las competencias y en el plazo máximo de dos años, sancione una ley especializada que regule la limitación del derecho a la huelga del sector salud y las garantías compensatorias a favor de dicho sector”.

David Ticona, representante de un bloque de comunicadores de El Alto, impulsó una Acción Popular para que se garanticen los servicios de salud y se frenen los paros y huelgas de los médicos que afectaron los servicios de salud en La Paz y esa urbe, en diciembre de 2018 y enero de este año.

El dirigente alegó la “lesión” del derecho colectivo a la salubridad y a la salud con base en norma nacional y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

El Juzgado Publico Civil y Comercial Décimoprimero de la sede de gobierno, como juzgado de garantías, emitió una resolución el 10 de enero con la cual concedió la demanda y ordenaba a los gobiernos municipales de ambas urbes, a la Gobernación y al Ministerio de Salud garantizar “la continuidad de las prestaciones de los servicios de salud en hospitales públicos”.

No obstante, aclaró que la resolución no limitaba ni restringía el derecho a la “huelga protesta”, sino que disponía que para su ejercicio se observe lo estipulado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores”, reza el citado articulado.

El TCP, en el fallo de mayo divulgado este martes, pide a los administradores de salud —Ministerio de Salud, Gobernación, alcaldías de La Paz y El Alto, así como al Servicio Departamental de salud (Sedes) — “cumplan con su deber de garantizar el acceso continuo a los servicios de salud y a la salubridad pública a través de medidas que garanticen el equipamiento, el suministro de medicamentos y la capacitación e institucionalización del personal de salud”.

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