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Política

TSE activa 6 disposiciones sobre el tránsito vehicular para este 7 de marzo

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Bioseguridad

La Paz, 5 de marzo de 2021

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) activó seis disposiciones para el tránsito vehicular para la jornada electoral del 7 de marzo. La disposición delinea las atribuciones, restricciones y prohibiciones en el ámbito del transporte lacustre, ferroviario y aéreo en todo el país.

  1. El TSE extenderá las autorizaciones de circulación vehicular a las autoridades de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Fuerzas Armadas (FFAA), Policía Boliviana, misiones diplomáticas, organismos internacionales, misiones internacionales de observación electoral, organizaciones políticas de alcance nacional y medios de comunicación internacional.
  2. Los Tribunales Electorales Departamentales (TED) extenderán las autorizaciones de circulación vehicular a autoridades departamentales y municipales, unidades militares y policiales departamentales, centros de atención médica y servicios de emergencia, medios de comunicación local, organizaciones políticas que participen en las elecciones del 7 de marzo y ciudadanía que, excepcionalmente, requiera movilización.
  3. Los conductores que incumplan la restricción vehicular serán detenidos por la Policía hasta las 00:00 del 7 de marzo. El vehículo será retenido y conducido a Tránsito y será devuelto cuando el conductor haya depositado la respectiva multa.
  4. La sanción económica oscila entre el 5% y 20% de un salario mínimo, en caso de personas particulares o electores; en tanto, la multa será de entre el 41% y el 60% si es que la infracción es cometida por servidores públicos.
  5. Para el día de las elecciones, se suspende el servicio de las líneas del Teleférico, de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo de todo el país, con las excepciones ya establecidas.
  6. Desde las 00:00 hasta las 24:00 de la jornada electoral, se prohíben los vuelos nacionales y viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores del Órgano Electoral o de las fuerzas de seguridad, en cumplimiento de sus funciones.
  7. Quedan exentos de la prohibición anterior los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen o arriben a Bolivia. Para el traslado de pasajeros, personal operativo y otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberán tomar previsiones y en su caso tramitar el permiso de circulación vehicular ante los respectivos TED, con la debida anticipación.

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