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Política

TSE requiere hasta septiembre de 2024 los datos oficiales del Censo

Adelantó que la elección general de 2025 deberá cumplirse a más tardar en septiembre de ese año, debido a la posibilidad de que sea necesaria una segunda vuelta que se desarrollará un mes más tarde, en octubre.

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Tribunal Supremo Electoral
Foto-Presidente del TSE

La Paz, 17 de noviembre 2022

El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel Salazar, aclaró este jueves que la asignación de escaños parlamentarios y la delimitación de circunscripciones uninominales se harán en función a los resultados oficiales del Censo de Población y Vivienda previsto para el 23 de marco de 2024.

El TSE, en el marco de las funciones que le asigna la Constitución Política del Estado, no trabajará con resultados preliminares, remarcó la autoridad electoral en conferencia de prensa.

Hassenteufel, que ejerce el cargo de presidente de ese poder del Estado desde abril de 2021, precisó que los resultados deberán entregarse al TSE hasta septiembre de 2024 para cumplir, dijo, dos tareas previas al proceso electoral: “asignación de escaños y delimitación de circunscripciones uninominales”.

“Con esta información oficial del Censo, idealmente en el mes de septiembre del año 2024, se podrá efectuar un trabajo oportuno, con calidad, transparencia y técnicamente solvente», indicó.

Bajo ese plazo, adelantó que la elección general de 2025 deberá cumplirse a más tardar en septiembre de ese año, debido a la posibilidad de que sea necesaria una segunda vuelta que se desarrollará un mes más tarde, en octubre.

“Así, el nuevo gobierno asumirá (funciones) el 8 de noviembre”.

Trabajo técnico

La distribución de escaños, explicó el titular del TSE, es un trabajo “eminentemente” técnico que exige la aplicación de una metodología que está establecida en el parágrafo II del artículo 56, que se refiere a la composición de la Cámara de Diputados, de la Ley 026.

El parágrafo II señala que la “composición será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo Censo de Población y Vivienda”.

La autoridad recordó, además, que para las nuevas asignaciones se debe tomar como base el número de habitantes, la menor población y el menor desarrollo económico como lo manda el artículo 146 de la Constitución Política del Estado”.

Ese artículo constitucional establece que “en cada departamento se elige la mitad de los diputados en circunscripciones uninominales y la otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores”.

Bajo esos parámetros, informó el presidente del Tribunal Supremo Electora, “se requiere contar con los datos oficiales del proceso censal y el índice de desarrollo humano en tiempo oportuno” para luego entregarlos a consideración del Órgano Legislativo.

“Y que sea esa instancia la que mediante ley establezca la distribución de escaños en los nueve departamentos del país”

Segunda fase

Una vez que la Asamblea Legislativa apruebe la ley de reasignación de escaños parlamentarios, el Órgano Electoral iniciará la segunda fase del proceso con la delimitación de circunscripciones uninominales.

De acuerdo con la autoridad electoral, en esa fase el TSE requiere de información oficial sobre la cantidad de habitantes por municipio y manzano en ciudades capitales e intermedias, y de la cantidad de habitantes de pueblos indígenas por localidad y municipio y la cartografía a nivel nacional.

«La distribución de escaños y delimitación de circunscripciones uninominales son actividades secuenciales que comienzan a realizarse una vez que se reciba la información oficial de los resultados del Censo”, insistió.

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