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Electores que no votaron pueden tramitar certificado de exención en los TED hasta el 19 de noviembre

Los certificados de impedimento o exención se extienden a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron concurrir a los recintos electorales y emitir su voto. Por ejemplo, ausencia de su lugar de residencia por viajes inexcusables, actividades laborales, enfermedad, accidentes u otras emergencias.

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Elecciones Generales
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La Paz, 21 de octubre 2025

Los electores que no sufragaron en el balotaje presidencial del domingo, por causa justificada, pueden acudir hasta el 19 de noviembre a los tribunales electorales para tramitar el certificado de exención, recordó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Para iniciar este trámite, deben presentar la documentación que respalde su impedimento.

Los certificados de impedimento o exención se extienden a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron concurrir a los recintos electorales y emitir su voto. Por ejemplo, ausencia de su lugar de residencia por viajes inexcusables, actividades laborales, enfermedad, accidentes u otras emergencias.

Otras causales son la discapacidad motora muy grave, casos vinculados a la privación de libertad como detenciones domiciliarias o personas que estuvieron fuera del país y no pudieron retornar para participar en el proceso eleccionario.

Las solicitudes deben acompañarse necesariamente con documentación de respaldo como certificados médicos, memorandos de designación de trabajo, contratos de prestación de servicios, certificados de discapacidad, pasajes de avión y otros, según corresponda.

Asimismo, la ciudadanía que no pudo votar el domingo por causas justificadas tuvo la opción de obtener el certificado de impedimento de sufragio en alguno de los puntos habilitados por los Tribunales Electorales Departamentales.

Durante el día de la elección, en recintos urbanos y en las oficinas de los tribunales, los TED instalaron módulos automatizados para la expedición y entrega de estos certificados. Mientras que, en las áreas rurales, el documento fue preimpreso, con espacios para registrar manualmente los datos personales de la electora o el elector que no votó.

Según el artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), el certificado de sufragio es el único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin este certificado, las y los ciudadanos no podrán acceder a cargos públicos, realizar trámites bancarios ni obtener pasaporte durante los 90 días siguientes a la elección.

Están excluidas de esta disposición las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, las mayores de 70 años y aquellas que acrediten haber estado fuera del territorio nacional el día de la votación.

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