Política
Defensoría condena expresiones machistas y discriminatorias contra la población LGBTI por Chi Hyun Chu

(Infodiez-23/09/20)
La Defensoría del Pueblo expresó su repudio y rechazo por las declaraciones del candidato a la Presidencia por el Frente para la Victoria (FPV), Chi Hyun Chu, quien en días pasados, nuevamente, incurrió en expresiones estigmatizantes y discriminatorias en contra de la población LGBT (lesbianas, gais, bisexuales y transgénero), por lo que pidió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sancionarlo.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, también criticó las declaraciones de ese candidato en contra de las mujeres, reforzando actitudes de desigualdad y discriminación que naturalizan la subordinación de esta población.
“Solicito a su autoridad iniciar las acciones correspondientes a efecto de sancionar al candidato presidencial por el Frente para la Victoria (FPV), Chi Hyun Chu, por expresar abiertamente, como propaganda y promoción de la organización política que representa, manifestaciones estigmatizantes y discriminatorias hacia la población con diversa orientación sexual e identidad de género así como contra las mujeres”, señala en su nota al TSE al Defensora.
Chi Hyun Chu, en una entrevista cedida al programa Bolivia Decide 20-20 de la red televisiva Bolivisión manifestó: “(Las personas TLGB) tienen disturbios psicológicos, disturbios en su familia, disturbios en su propio ser”. “Un 90% de las personas que están metidas en LGBT están en la prostitución, y por algo están en la prostitución. La persona normal no vive en la prostitución”, con respecto a las mujeres señaló que “el rol de las mujeres en la sociedad debe ser cuidar a los varones”.
La Defensoría del Pueblo considera que “dichas declaraciones lesionan la dignidad de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género, y generan una estigmatización hacia ellas con lo cual fomentan su discriminación”.
Asimismo, cuestiona que “las declaraciones emitidas en contra de las mujeres sitúan a éstas en un contexto de subordinación y patriarcado, mostrando una actitud de poder y dominio sobre ellas, desconociendo que las mujeres por principio legal, deben recibir la atención que sus necesidades y circunstancias específicas demanden, con criterios diferenciados que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos”.
Las declaraciones de Chi contravienen la Ley Electoral y, además, incurren en una conducta sancionada en la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación. En ese sentido, dijo Cruz, existe una obligación constitucional para el Estado de sancionar toda forma de discriminación; razón por la que debe ser inmediatamente censurada por el Órgano Electoral con la aplicación de la sanción correspondiente.
El parágrafo II del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado establece que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras”; por su parte el Art. 15 parágrafo II y III señalan que: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”.
Cruz considera que “no es posible hablar de democracia cuando se permite el desmedro de los derechos de un sector de la población a efectos de ganar votos”.

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