Economia
Empleados públicos y privados deben recibir el aguinaldo hasta el 20 de diciembre 2024
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deben pagar a sus trabajadores este beneficio.

La Paz, 30 de noviembre 2024
Los empleadores del sector privado y de las instituciones del sector público, tienen hasta el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo de Navidad 2024, recordó este sábado el Ministerio de Trabajo.
“El pago del aguinaldo de Navidad debe realizarse hasta el viernes 20 de diciembre de la gestión 2024 impostergablemente, bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además, de elevarse la multa por infracción a la ley social, en los casos que corresponda”, refiere el instructivo del ministerio.
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, deben pagar a sus trabajadores este beneficio.
Son beneficiarios del pago de aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna.
“Con la única consideración, que hayan trabajado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la gestión 2024, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier modalidad legalmente reconocida”, precisa el instructivo.
La base de cálculo del pago del aguinaldo de Navidad para los trabajadores será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago del aguinaldo o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
En el caso de los obreros, que trabajaron un mes, el cálculo se hará en base a la remuneración correspondiente a ese mes.
El pago del aguinaldo es equivalente a un mes de salario completo, sin embargo, cuando el dependiente no haya trabajado los doce meses completos su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
El aguinaldo de Navidad no está sujeto a embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuestos o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo a la proporción fijada por ley.
La normativa establece también que las empresas privadas y entidades públicas deben presentar ante el Ministerio de Trabajo las planillas de pago del Aguinaldo a través de la Oficina Virtual de Trámites (vía web) hasta el lunes 30 de diciembre.
El incumplimiento de la disposición ameritará la disposición de sanciones, advirtió la cartera de Estado.

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