Política
Nueva ley de estadísticas oficiales moderniza normativa luego de 45 años
La Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia sancionada contribuye a que la producción de estadísticas oficiales del Nivel Central del Estado se rija bajo los principios, estándares y buenas prácticas internacionales para que el país pueda contar con información de calidad que oriente de manera correcta la construcción de políticas públicas.

La Paz, 8 de octubre 2021
La Ley N° 253, sancionada este viernes 8 de octubre, luego de varias horas de debate en la Cámara de Senadores, moderniza la normativa que rige la producción de estadísticas oficiales bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística (INE), luego de 45 años de vigencia del Decreto Ley N°14100 que data de 1976.
Respecto al resguardo de la identidad del informante, la Ley en su artículo 5 establece el Secreto Estadístico, referido a que la información proporcionada no podrá ser revelada en forma individual y solo podrá ser publicada de manera anonimizada. El artículo puntualiza que la información no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial.
Entre otros aspectos, la norma promueve también la coordinación e interoperabilidad entre las instituciones que producen estadísticas oficiales para evitar la duplicidad de esfuerzos, mejorar la cobertura, comparabilidad, consistencia y calidad de las mismas, así como la optimización en el uso de recursos del Estado.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley establece que las entidades para ser consideradas como productoras de estadísticas oficiales, deben solicitar y contar con una certificación sobre la metodología y procedimiento de producción de datos estadísticos.
Otro de los aspectos fundamentales en la nueva normativa es el aprovechamiento y uso intensivo de registros administrativos de entidades públicas y privadas con fines estadísticos. El artículo 21 de la Ley menciona que es obligación de los informantes suministrar al INE y las entidades del Nivel Central del Estado, datos fidedignos en el plazo fijado, salvo cuando se trate de información clasificada como confidencial o reservada.
Si bien se pueden justificar retrasos por caso fortuito, la no entrega de la información en el plazo solicitado, así como la entrega errónea e incompleta serán tipificadas como infracciones, aspecto que estará sujeto a sanciones que consistirán en la aplicación de multas de hasta 7.200 UFVs, siguiendo la práctica existente en el marco de infracciones comerciales establecidas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas en la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP N°052/2011.
Finalmente, cabe destacar que el artículo 33 de la norma establece, en caso de discrepancias, procedimientos que incluyen el derecho a la defensa mediante el Recurso de Revocatoria previsto en la Sección II del Capítulo 5 de la Ley N° 2341.
Este proceso de modernización responde a la corriente mundial de reformulación de la base jurídica para la producción de estadísticas oficiales e incorpora lo establecido en el artículo 298 de la Constitución Política vigente que menciona entre las competencias exclusivas del Nivel Central del Estado la “elaboración y aprobación de estadísticas oficiales”.
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