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Sociedad

Operativos de control de facturación del SIN en El Alto no incluyen a Régimen Simplificado

Un dirigente de la Federación de Comerciantes Minoristas del Distrito 6 de El Alto desinformó a sus afiliados, cuando afirmó que el SIN está exigiendo a tiendas de barrio a emitir factura.

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Foto-Archivo infodiez

La Paz, 25 de septiembre de 2021.-

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclara a los comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos del país en general y de El Alto en particular, que  los operativos de control de facturación están dirigidos solo los contribuyentes obligados a emitir factura por la venta de un bien o servicio y que en ningún momento incluyó en dichos controles rutinarios a gremialistas alteños contribuyentes registrados en el Régimen Tributario Simplificado (RTS).

En las últimas horas, en una entrevista radial, un dirigente de la Federación de Comerciantes Minoristas del Distrito 6 de El Alto desinformó a sus afiliados, cuando afirmó que el SIN está exigiendo a tiendas de barrio a emitir factura.

Frente a esta acusación sin fundamento, la Administración Tributaria ratificó la plena vigencia del RTS, de acuerdo con la norma vigente; y reiteró que los contribuyentes registrados en este régimen tributario no tienen la obligación de emitir factura.

Además, el SIN pidió a la familia gremial alteña, que en caso de presentarse falsos fiscalizadores, denuncien este delito a las autoridades correspondientes.

Impuestos Nacionales recordó a la población en general y a los contribuyentes en especial que sus funcionarios realizan el control móvil de facturación con la siguiente documentación: Cédula de Identidad, credencial de fiscalización, memorándum de designación.

El RTS fue creado para facilitar el pago de impuestos a los gremialistas, artesanos y vivanderos.

Para pertenecer a este régimen, los contribuyentes debe tener un capital de operación que no exceda los Bs60.000 (Decreto Supremo Nº 3698); además, el  monto de sus ventas anuales no debe superar los Bs184.000.

Finalmente, se aclara que en el marco de las facultades del SIN establecidas en el artículo 66° de la Ley Nº 2492, el control de emisión de facturas se realiza a los contribuyentes del Régimen General quienes están obligados a emitir factura.

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