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Economia

Primer plazo de impuestos a las grandes fortunas vence este 28 de marzo

Las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

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Foto-Impuestos a las grandes fortunas

La Paz, 5 de marzo 2024

Con el objetivo de fortalecer la política gubernamental de la redistribución del ingreso, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor que Bs30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el jueves 28 de marzo de 2024.

Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.

Según el Artículo 15 de la Ley Nº 1357 del IGF, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

Con la recaudación del IGF, el Estado Plurinacional fortalece su política de redistribución del ingreso mediante la construcción de infraestructura para salud, educación, caminos, puentes, el sector productivo, es decir que fortalece la industrialización del país, además de otras áreas sociales y económicas que benefician a todos los bolivianos.

Modalidades de pago del IGF

Los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por la Administración Tributaria (banca por Internet, transferencia bancaria y otros).

En cambio, de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta habilitada para el efecto por el SIN.

Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.

Exentos del IGF

De acuerdo con la Ley 1357, las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF.

Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor que Bs30 millones.

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