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El carnet de vacunación anticovid no es requisito para las inscripciones escolares

 “Para la inscripción, se debe presentar el carnet (del esquema) de vacunación de nuestros nuestros niños y niñas en los primeros grados de escolaridad. No así, el carnet de vacuna contra el Covid, pues no es imprescindible, pero sí es recomendable”.

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Vacunación masiva
Foto-Vacunación a niños

La Paz, 9 de enero 2023

El ministro de Educación, Edgar Pary Chambi, recomendó a la comunidad educativa tomar en cuenta las medidas de bioseguridad establecidas para contrarrestar el Covid-19 para el reinicio de actividades escolares en las unidades educativas, a partir del 1 de febrero en todo el país. La autoridad aclaró que, si bien el carnet de vacuna contra el coronavirus no es imprescindible, se recomienda la inmunización de la población estudiantil.

 “Para la inscripción, se debe presentar el carnet (del esquema) de vacunación de nuestros nuestros niños y niñas en los primeros grados de escolaridad. No así, el carnet de vacuna contra el Covid, pues no es imprescindible, pero sí es recomendable”, sostuvo la autoridad ministerial, durante una conferencia de prensa brindada la jornada de hoy, en la ciudad de La Paz.

En esa línea, Pary recomendó a los padres, madres de familia y tutores, que puedan acudir a los puntos de vacunación habilitados por el Ministerio de Salud para evitar contagios y precautelar la salud de las y los estudiantes, en la sexta ola del Covid-19 que el país atraviesa.

“Nosotros como Ministerio de Educación – al igual que el Ministerio de Salud – recomendamos seguir asistiendo a los puntos de vacunación para constrarestar los efectos de la sexta ola. Es importante, como padres de familia debemos cuidar la salud de nuestros hijos e hijas, a través de la vacuna contra el Covid”, instó el ministro.

En cuanto a las medidas de bioseguridad en las unidades educativas, el titular de la Cartera de Educación recordó que las y los directores de unidades educativas deben gestionar ante los Gobiernos Autónomos Municipales, la adecuación y dotación de la infraestructura, mobiliario, equipamiento, así como material de bioseguridad, de acuerdo a las competencias de las autoridades ediles establecidas en el Numeral 2 del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Parágrafo I del Artículo 72 y Artículo 80 de la Ley de la Educación, tomando en cuenta la situación epidemiológica del país y la región.

El artículo 80 de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, en su numeral dos, señala: “los Gobiernos Municipales son los responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción”.

“Hoy las escuelas están desocupadas, a los gobiernos municipales de todo el país, les pedimos que acondicionen las infraestructuras durante todo el mes de enero, para que el 1 de febrero nuestros estudiantes retornen a clases con las mejores condiciones en infraestructuras”, instó Pary, refiriéndose a las autoridades ediles, sobre todo de las capitales de departamento.

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