Política
Inhabilitarán las candidaturas que incumplan la alternancia de género
(Infodiez-11/02/20)
Si el Tribunal Supremo Electoral (TSE) detecta una lista departamental de candidaturas que incumpla la alternancia y paridad de género, inhabilitará a todos los candidatos de la lista, advirtió el presidente del TSE, Salvador Romero.
Los partidos y alianzas políticas que omitan el requisito constitucional de la alternancia y paridad de género en la confección de sus listas de candidatos serán sancionados con la inhabilitación de todos sus postulantes.
El TSE notificó a todas las organizaciones políticas que participan en las Elecciones Generales del 3 de mayo “que cumplan rigurosamente con este requisito, y si no lo hicieron puedan complementar de manera puntual en las listas de candidatos que presentaron para cada departamento”, recordó la autoridad electoral.
Si en las listas de candidatos a puestos elegibles para el Estado se incumple el mandato de la Constitución Política del Estado (CPE), el TSE inhabilitará a todos en conjunto, reiteró Romero.
El plazo para cumplir con este requisito fenece a las 18:30 del miércoles 13 de febrero. No hacerlo, o en su caso omitir está obligación constitucional, implicará inhabilitar a todos los candidatos de la región o departamento donde se vulneró la ley.
“Estamos seguros que las organizaciones políticas van aprovechar estos días que se les ha otorgado para poder subsanar este problema”, comentó el Presidente del TSE.
La CPE establece la participación equitativa y en igualdad de condiciones en la formación, el ejercicio y el control del poder político (art. 26), garantizando igual participación de mujeres y hombres en la elección de representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 147).
Además, la Carta Magna dispone que la elección interna de candidaturas de agrupaciones ciudadanas y partidos políticos será regulada por el Órgano Electoral Plurinacional, que deberá garantizar igual participación de mujeres y hombres (art.210).
Éste requisito no está claro para el caso de las candidaturas de los pueblos indígenas, pues solo se menciona que la elección de sus representantes se hará de acuerdo con sus formas propias de elección (art. 211).
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