Opinión
¿Lucho a juicio?. El decálogo constitucional de sus acciones
en caso que los extremos denunciados (los referidos en la proposición acusatoria de legisladores de oposición) sean falsos o temerarios, el acusado (el jefe de Estado), podrá iniciar las acciones legales establecidas en la Ley Penal.
La Paz, 13 de julio 2023
Por: Israel Quino
La formalización de una proposición acusatoria en contra el presidente Luis Arce realizada por la alianza Comunidad Ciudanana por el presunto delito de «resoluciones contrarias a la Constitución» no tiene ninguna posibilidad jurídica de avanzar hacia un juicio de responsabilidades por cuando menos 10 razones:
#Uno – #Ley044.- Si bien cualquier ciudadano puede presentar una proposición acusatoria ante la Fiscal General del Estado (Art.13-Ley044); debe adecuar su acusación a una acción típica antijurídica y culpable previsto en la Ley 044 de juicio de responsabilidades como #delito cometido presuntamente en el ejercicio de funciones presidenciales y q en el caso particular haya vulnerado el mandato de la CPE. Hecho inexistente con la censura-reposición de un Ministro de Estado.
#Dos – #Reposición .- La acusación refiere q esa transgresión constitucional se habría generado cuando el presidente decidió reponer en el cargo vía #nueva designación al destituido ministro de gobierno; desconociendo que la misma CPE dispone como atribución presidencial la designación de Ministras y Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición de su gabinete ministerial (Num.22,Art.172). No existiendo vulneración alguna al respecto.
#Tres – #Censura.- La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene como una de sus atribuciones: interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por 2/3 de los miembros de la Asamblea lo que implicará la #destitución de la Ministra o del Ministro (Num.18,Par.I,Art.158). Esa formalidad fue cumplida mediante decreto presidencial N°4974 destituyendo (por unas horas) al ministro de gobierno censurado. Es decir que, antes de incumplir, el presidente obedeció el mandato constitucional de las censuras legislativas.
#Cuatro – #AtribuciónPresidencial .- La vigencia del Decreto Presidencial N°4975 de designación de Ministro de Gobierno tiene como #fundamento constitucional la decisión autónoma de quien preside un órgano de poder (Ejecutivo) independiente y separado de las funciones y decisiones del Legislativo (Par.I,Art.12-CPE), además que como Ejecutivo posee una estructura necesaria de su composición por ello está constituida por Ministros de Estado (Par.I,Art.165-CPE), de igual modo que como Presidente del Estado Plurinacional, para dirigir la administración pública (Num.4,Art.172-CPE) coordina sus acciones a través de sus Ministros de Estado (Num.22,Art.172-CPE) de entre los q se encuentra el Ministro de Gobierno (Par.I,Art.13 – D.S. N° 4857 de 6 de enero de 2023).
#Cinco – #Ley1350 .- Censura-Destitución-Reposición; esta trilogía genera un debate constitucional efecto de un vacío jurídico generado innecesariamente, cuando la Constitución es taxativa al respecto, en la Legislatura 2019-2020 en la sanción de la Ley N°1350 en un fallido intento de normar los efectos de la censura en un tiempo político en q con mayoría legislativa se quizo imponer a un régimen gubernamental q dedicó su tiempo a quebrantar más el orden constitucional boliviano. Si bien esta normativa está vigente fue declarada inconstitucional en parte.
#Seis – #SCP20_2023.- El pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional fue políticamente oportuno porque a tres años después de la vigencia de esa ley el TCP declaró en la SCP 020/2023 de abril de este año la inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III y exhortó a la ALP a adecuar en una nueva norma los alcances de esa resolución constitucional. Un fallo constitucional q genera un desequilibrio en el poder fortaleciendo el #hiperpresidencialismo por sobre la legitimidad representativa del pueblo congregado en la Asamblea Legislativa Plurinacional independiente del sistema de partidos q lo componen. Por tanto no hay norma en el rango de ley incumplida ni efectos de la sentencia incumplidos.
#Siete – #Proyecto .- Fue el propio presidente Luis Arce q envío en cumplimiento de la exhortación del TCP su proyecto de ley 350/2023 en abril de este año; sin embargo ese proyecto no es ley vigente por lo q no tiene #NingúnEfectoJurídico q pueda entenderse como incumplimiento normativo.
#Ocho – #NoExisteProhibición .- El presidente del Estado al no tener prohibiciones constitucionales expresas para #reponer a un Ministro de Estado destituido efecto de una censura legislativa; no incumplió la CPE q además establece q en el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden , ni a privarse de lo que éstas no prohíban (Par.IV,Art.4-CPE); por lo q no existe posibilidad jurídica para un juicio de responsabilidades en su contra.
#Nueve – #Rechazo .- El Fiscal General del Estado, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 30 días hábiles, deberá #rechazar la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y materia justiciable.
#Diez – #DenunciaFalsa .- Finalmente; en caso que los extremos denunciados (los referidos en la proposición acusatoria de legisladores de oposición) sean falsos o temerarios, el acusado (el jefe de Estado), podrá iniciar las acciones legales establecidas en la Ley Penal.
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