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Sancionaran con hasta ocho años de cárcel a autores de incendios

Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de (tres) 3 a (ocho) 8 años.

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Foto-Incendios forestales

La Paz, 13 de noviembre 2023

El Órgano Ejecutivo promulgó la Ley 1525 que sanciona con hasta ocho años de cárcel a la persona que provoque un incendio dentro o se extienda a un área protegida.

Así lo establece la disposición transitoria tercera de la Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus), promulgada el 10 de noviembre.

“Se incorpora el párrafo tercero en el Artículo 206 de la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto: ‘Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de (tres) 3 a (ocho) 8 años’”, se lee en la disposición referida.

Bolivia cuenta con 22 áreas protegidas. Este año varios incendios forestales amenazaron en determinados momentos a áreas protegidas.

Hasta antes de la promulgación de esta norma, el Código Penal Boliviano establecía sanciones para quienes provoquen incendios, pero no en áreas protegidas.

El artículo 206 de esa ley refiere: “el que mediante incendio creare un peligro común para los bienes o las personas, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años”.

“Incurrirá en privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años el que, con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos, ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad”, apunta el segundo párrafo.

Además, la Ley Integral de Protección y Conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur Gryphus) declara al ave como Símbolo, Patrimonio Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, establece un conjunto de acciones para su preservación y fija el 4 de febrero de cada año como su día.

Dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como Ente Rector, coordinará acciones para preservar al Cóndor Andino con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, entre ellas implementar el Plan de Acción para la conservación del ave.

La norma prohíbe “definitivamente la caza del Cóndor Andino, su acoso, captura, acopio y acondicionamiento, la comercialización de su material genético u otro material de reproducción, sin autorización de la Autoridad Ambiental Competente Nacional”.

El artículo octavo establece que “queda prohibido que la actividad humana, afecte el hábitat natural y las áreas protegidas, donde se sitúa el tránsito natural del Cóndor Andino, en concordancia con los preceptos del cuidado de los Derechos de la Madre Tierra”.

A la par, la disposición adicional primera fija la privación de libertad de dos (2) a seis (6) años para la “persona que, sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos”.

La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años cuando el espécimen o la especie traficada se encuentre declarada por normativa nacional o internacional ratificada por el Estado como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción; la especie traficada esté declarada en veda o prohibida su caza; o en el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre.

En tanto, la disposición segunda, que incorpora el Artículo 223 TER, en la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, sanciona con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años a la persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte.

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