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Cochabamba amplía horarios de circulación y exhortan a la población a  vacunarse

La disposición que estará vigente durante los próximos 14 días, a partir de la fecha, fue promulgada por el gobernador.

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Foto-Gobernación de Cochabamba

Cochabamba, 23 de julio 2021

De lunes a jueves, de 5 de la mañana a las 10 de la noche; viernes, sábado y domingo, de 5 de la mañana a las 8 de la noche y domingo, son los nuevos horarios de circulación oficializados, este jueves, a través del Decreto Departamental Nº 4688 en Cochabamba.

La disposición que estará vigente durante los próximos 14 días, a partir de la fecha, fue promulgada por el gobernador Humberto Sánchez y leída por el secretario departamental de Desarrollo Humano Integral, Carlos Solá.

Circulación permitida para los días viernes, sábado y domingo, de 5 de la mañana a 20 horas, en los cuales también se realizarán rastrillajes focalizados (…)”, subrayó, en rueda de prensa, la autoridad de la Gobernación.

A su vez, la secretaria departamental de Salud, Daysi Rocabado, remarcó que las determinaciones fueron asumidas tras consensuar con diferentes representantes sectoriales en la Sala Situacional y otras instancias regionales.

No obstante, exhortó a la población no relajar el autocuidado y el uso de las medidas de bioseguridad, sobre todo en los espacios de concentración.

“Todavía estamos lejos del margen de seguridad en los casos positivos del COVID (…), que nos permita liberar absolutamente todas las medidas de contención de la cadena de contagio”, advirtió Rocabado, al instar a la población acudir a los puntos de vacunación que hay en el departamento.

Sobre la posibilidad de decretar ley seca y otras determinaciones, las autoridades de la Gobernación puntualizaron que esa será atribución de los diferentes Gobiernos Autónomos Municipales, en sus jurisdiccio

MÁS SOBRE EL DECRETO

Artículo primero:

  1. a) Circulación permitida, de lunes a jueves, de 5:00 a 22:00.
  2. b) Circulación días viernes, sábado y domingos, de 5:00 a 20:00.
  3. c) Reinicio de actividades escolares presenciales y semipresenciales en los municipios dependiendo de su perfil epidemiológico, previa coordinación interinstitucional entre la Dirección Departamental de Educación, Servicio Departamental de Salud y Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
  4. d) Suspensión de actividades escolares presenciales y semipresenciales en los municipios de alto riesgo epidemiológico, manteniendo las actividades virtuales.
  5. e) Retorno de actividades extracurriculares (escuelas deportivas, danza, culturales, gimnasios y otras), con el 50 % de participantes, con estrictos controles de bioseguridad.
  6. f) Desarrollo de actividades deportivas y actividades de recreación con público al 50 %, de acuerdo a coordinación interinstitucional con la Federación correspondiente.
  7. g) Se limita las actividades de locales, restaurantes y centros de eventos sociales al 50 % de su capacidad, así como otras actividades (ceremonias religiosas, ferias y otros).
  8. h) El transporte público de pasajeros deberá prestar sus servicios al 80 % de su capacidad, sin pasajeros parados, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento estricto de las medidas de bioseguridad, con desinfección obligatoria en sus paradas de inicio y llegada.
  9. i) Mercados y vías públicas deben cumplir con las medidas de bioseguridad (lavado de manos, uso obligatorio de barbijo y distanciamiento físico).
  10. j) Los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de Cochabamba, deben realizar inspecciones y supervisiones conjuntas, en coordinación con la Policía Boliviana, Intendencias y otras instituciones.
  11. k) Lavado de manos, uso de barbijo obligatorio, distanciamiento físico mínimo de dos metros.
  12. l) Cada Municipio del departamento de Cochabamba deberá fortalecer el diagnóstico activo y pasivo de COVID-19, a través de las brigadas de rastrillajes y toma de muestras.
  13. m) Los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de Cochabamba deberán intensificar las campañas de vacunación masivas, además de habilitar centros de aislamiento para pacientes asintomáticos o con sintomatología leve.

Según el artículo segundo del Decreto Departamental, los GAM e Indígena Originario Campesino del departamento de Cochabamba podrán incluir otras medidas y restricciones, en el marco de sus competencias, considerando el nivel de riesgo de contagio establecido en su jurisdicción. Además de establecer sanciones al incumplimiento de sus disposiciones.

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