Economia
El aumento salarial de 3% tiene carácter retroactivo al mes de enero de este año
Quedan exentos de este incremento salarial la Policía, las Fuerzas Armadas, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), los servidores públicos de los órganos del Estado, instituciones de control y defensa del Estado, entidades descentralizadas y otros que no estén vinculados con la actividad educativa y de salud.
La Paz, 29 de abril de 2022
El aumento salarial del 3% al haber básico, en el caso de las empresas públicas y empresas en las cuales el Estado tiene mayoría accionaria, debe regirse en base a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N°2348, de 1 de mayo de 2015, como sostenibilidad financiera de su flujo de caja, utilidades y otros.
Este 27 de abril, luego de intensas negociaciones, que se desarrollaron por varias jornadas, la COB y el Gobierno acordaron el aumento salarial, el cual fue anunciado por el Presidente del Estado, Luis Arce Catacora, en la Casa Grande del Pueblo.
El Gobierno Nacional dispuso el aumento salarial del 3% para el haber básico, que es la base de negociación para el sector privado, en tanto que en el sector público este incremento sólo llegará a los sectores de Salud y Educación.
Los Gobiernos Municipales y las gobernaciones, con sus respectivas instituciones descentralizadas, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 113 de la Ley N° 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, podrán fijar el incremento salarial de hasta el 3% al haber básico, de acuerdo con su disponibilidad y sostenibilidad financiera.
En el caso de las universidades públicas, en el marco de su autonomía establecida en la CPE, podrán fijar incrementos salariales de hasta el 3%, precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios.
Quedan exentos de este incremento salarial la Policía, las Fuerzas Armadas, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), los servidores públicos de los órganos del Estado, instituciones de control y defensa del Estado, entidades descentralizadas y otros que no estén vinculados con la actividad educativa y de salud.
Adicionalmente, se aprobó un aumento del 4% para el Salario Mínimo Nacional (SMN), es decir, sube de Bs2.164 a Bs 2.250. El SMN es el monto mínimo que se debe pagar en cualquier tipo de contrato laboral que implique una relación de dependencia en Bolivia.
Este incremento salarial, acordado con la Central Obrera Boliviana (COB), tiene carácter retroactivo al mes de enero de este año. Una vez aprobado el decreto de aumento salarial, el mismo será reglamentado por el Ministerio de Trabajo
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