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Política

En caso de ausencia de Añez, Eva Copa asumiría la Presidencia de Bolivia

Publicada

el

La Paz 10 de Julio de 2020

 

Infodiez.com

 

Cuatro constitucionalistas coincidieron en afirmar que en caso de ausencia de  Jeanine Áñez, Eva Copa asumiría el cargo de Presidenta del Estado Plurinacional, al estar a la cabeza de la Cámara de Senadores.

“Hemos estado en contacto y varios de ellos han estado contagiados y uno de los ministros cercanos, el ministro (de la Presidencia) Yerko Núñez me imagino es quien le ha contagiado; (la mandataria) ha estado en contacto con mucha gente en la calle y la gente se acerca a saludarla y le hicimos la prueba (de laboratorio) porque Núñez dio positivo”, dijo el ministro de Gobierno Arturo Murillo.

El ministro de Economía Óscar Ortiz dijo que la Presidenta está en constante contacto con el consejo de ministros. “Va a cumplir una cuarentena, va a cumplir el aislamiento hasta que se realice otra prueba y dé negativo”, afirmó. Esta autoridad pidió tranquilidad a los bolivianos.

Cuatro juristas coincidieron en afirmar que si Añez se ausentara de manera definitiva del cargo, quien tendría que asumir el mando de la Nación es la presidenta de la Cámara Alta, Eva Copa.

El constitucionalista José Antonio Rivera dijo que en ausencia de un vicepresidente asume el cargo el presidente del Senado y si éste también se ausentara, asumiría el presidente de la Cámara de Diputados. “En este caso se establece la sucesión. Tenemos presidenta del Senado (…). La Presidenta al igual que los ministros infectados no están dejando el cargo, sino que están aislándose respecto al resto de las personas. Yo creo que a través de la tecnología ella va a seguir cumpliendo sus labores”, dijo.

El también constitucionalista Luis Vásquez explicó que el artículo 169, parágrafo II, de la Constitución Política señala que en caso de ausencia temporal asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia por un tiempo no mayor a 90 días, y agregó que el artículo 173 de la norma dice que la Presidenta puede ausentarse por un máximo de 10 días sin permiso de la Asamblea Legislativa.

“Los parámetros parecen indicar que si la ausencia es de hasta 10 días no necesita permiso o reemplazo. Si la enfermedad se agrava y debe ser internada, debe designar a su reemplazo por un tiempo de hasta 90 días máximo”, explicó Vásquez. “En caso de que la ausencia se prolongue, se aplica la sucesión constitucional, es decir que le corresponde a la presidenta del Senado”, dijo.

El jurista Carlos Börth explicó que la CPE no es clara en lo que debe entenderse por ausencia. Cuando viaja el Presidente es ausencia temporal, pero cuando la ausencia es definitiva debe asumir la presidenta de la Cámara de Senadores, y si ella no está lo hará el presidente de la Cámara de Diputados. “Hay que esperar la evolución de la enfermedad. Si la Presidenta simplemente tiene una sintomatología leve, no se configura la ausencia y ella estaría gobernando desde la residencia presidencial”.

En caso de agravarse su enfermedad, se daría la figura de ausencia temporal, dijo.

El constitucionalista Arturo Yáñez recordó que Copa ya está en un aislamiento voluntario. Él no ve que se dé una sucesión porque la Presidenta no no tiene impedimento. “Uno puede estar hospitalizado y eso no significa que esté impedido sobre sus funciones”, agregó.

Fuente: Página Siete

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