Economia
Impuestos norma aplicación de Tasa Cero IVA de venta de bienes de capital, según Ley 1546
Esta normativa alcanza a los contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco del Artículo 8 de la Ley Nº 1546 y su Decreto Reglamentario.
La Paz, 5 de enero 2024
En el marco de la profundización de la política de industrialización con sustitución de importaciones impulsada por el Gobierno nacional, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió este 3 de enero de 2024 la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000001 “Reglamento para la aplicación del Artículo 18 de la Ley Nº 1546 y el Decreto Supremo Nº 5095”, que dispone Tasa Cero IVA para la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.
Esta normativa alcanza a los contribuyentes que realicen la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, importados o que sean de producción nacional, en el marco del Artículo 8 de la Ley Nº 1546 y su Decreto Reglamentario.
Con este propósito, el Artículo 3 de la RND Nº 102400000001 dispone que la emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley Nº 1546 deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1546” del módulo “Sistema de Facturación” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea), disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
La opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1546” permitirá al contribuyente la suscripción a esta modalidad de facturación, así como la adición en el Padrón Nacional de Contribuyentes, de la actividad económica “Tasa Cero IVA Ley Nº 1546”-Incentivos Tributarios para los Sectores Agropecuario, Industrial, Construcción y Minería”.
Además que las credenciales de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que el contribuyente utiliza para acceder al SIAT en Línea.
El Gobierno nacional del presidente Luis Arce Catacora estableció mediante la Ley Nº 1546 incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales para los sectores antes mencionados, con el objetivo de fortalecer aún más su política de industrialización de Bolivia y en atención a los productores nacionales que ahora podrán renovar maquinarias y otros bienes de capital con esta exención tributaria.
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