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Opinión

Por su intención de prórroga indefinida; TSJ Y TCP pueden ser objeto de juicio de responsabilidades por resoluciones contrarias a la CPE y prevaricato

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Elecciones judiciales
Foto- Por: Israel Quino

La Paz 24 de septiembre 2023

Por: Israel Quino

Hoy estamos en el mejor (peor) tiempo del GobiernoDeLosJueces a cambio de no tocar los intereses d las esferas del Poder Político. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acude a una Declaración Constitucional (DCP01/2020) hecha a medida de la Senadora  Jeanine Añez (que la legitimó en el poder) y pide prorrogar a toda la Cúpula Judicial” por tiempo indefinido (o hasta que hayan elecciones que es casi lo mismo), tal cual ocurrió en el periodo de gobierno del régimen de transición del 12 de noviembre 2019 al 8 de noviembre 2020.

Entonces; en el país no habrá elecciones judiciales jamás porque la complicidad del poder político les permitirá perpetrar el GolpeDeEstadoTécnico Judicial.

Explicaré con mayor detalle (en una segunda publicación) las contradicciones e incompatibilidades constitucionales de forma y fondo por las q tanto el TSJ y el TCP no pueden ni activar ni resolver el pedido de control de constitucionalidad porque la ley y la CPE así se los impide. Sin embargo; les comparto de momento estos breves apuntes.

Materia Judicial. Dispone nuestra CPE en su Art. 202.7 q es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, absolver las consultas del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y que su decisión es de cumplimiento obligatorio. Son embargo; el Código Procesal Constitucional establece quiénes están permitidos hacer estas consultas y en qué tipo de leyes; por ello en su Art.112.3 establece que los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley de Materia Judicial son: el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva. El PL144 aprobado en el Senado para la convocatoria a las judiciales 2024 es un proyecto de ley de tres materias: electoral, administrativo-legislativa y presupuestaria.

Materia Electoral. La elección judicial del año 2011 no fue convocada por ley sino por Resolución de Asamblea RALP 002/2011-2012, cuyo efecto promovió la Resolución del Tribunal Supremo Electoral 079/2011 que aprobar ese proceso y un calendario electoral de todas las actividades eleccionarias hasta la posesión de los primeros magistrados elegidos por voto popular. Es decir que se reguló la materia electoral de esa Convocatoria.

La elección del año 2017 se convocó por ley transitoria N° 960 y ley modificatoria N°926; q promovieron la aprobación de la Resolución del Tribunal Supremo Electoral TSE-RSP-ADM N°196/2017 que convocó a elección del 2do proceso electoral cuyo calendario electoral fue aprobado por otra Resolución la N°197/2017 que definió las fases del proceso eleccionario hasta la posesión de los actuales magistrados. Es decir que las normativas de convocatoria tanto las elecciones 2011 y 2017 tuvieron un sólo objeto en materia electoral, no así judicial.

Materia Administrativo Legislativa. Las normativas de Resoluciones de Asamblea y leyes nacionales tanto el 2011 como el 2017 fueron disposiciones u órdenes para la propia Asamblea Legislativa que vía sus Comisiones Mixtas se otorgue plazos administrativos para: recibir postulaciones, habilitar, inhabilitar, evaluar y aprobar listas de ternas cuyos postulantes luego se sometieron a votación popular. Es decir,  que esas normativas sólo tuvieron objeto en sede Legislativa no así judicial.

Materia Presupuestaria. Al país le costaron más de 225 millones de bolivianos dos elecciones judiciales, hoy el TSE proyectó un gasto de más de 180 millones para las elecciones que deberían realizarse. Justamente las normativas de convocatoria de ambas elecciones fijaron la autorización de traspaso presupuestario de esos montos en favor del Electoral para que ejecute ese presupuesto del Estado. Es decir, que las normativas de convocatoria también autorizaron financiamiento de más elecciones al disponer del presupuesto público según Ley Financial, no así en materia judicial.

Por lo que queda claramente demostrado que el proyecto de Ley 144 aprobado en el Senado es una normativa regula materias: electoral, administrativo-legislativa y presupuestarias; y en ningún caso materia judicial.

En el caso del TCP si admite la solicitud de control de constitucionalidad activado por el TSJ puede ser enjuiciado por prevaricato y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Resoluciones Contrarias a la Constitución.

Auto prórroga y Jeanine Añez

El TSJ de una forma simulada en su solicitud de activación de control de constitucionalidad le pide al TCP q, así como reconoció el gobierno de la Sra. Añez y le permitió además extenderse más allá d los plazos de un periodo de gobierno establecido por la CPE, falle en favor de la prórroga del mandato de la cúpula judicial. Utilizando la palabra flexibilización estos magistrados piden se extiendan no sólo más d los 6 años q les ordena la CPE se queden, sino de manera indefinida porque existiría (léanlo bien): VacíoDePoder. El mismo argumento para la autoproclamación y sucesión presidencial inconstitucional de la ex Senadora Añez que ejecutó en su toma del poder en noviembre del 2019, hechos históricos a los que el masismo le denominó “la teoría del golpe”.

Con estas pruebas no caben dudas q en el país se está gestando un GolpeDeEstadoTécnicoJudicial, cuyo instrumento son la competencia y los fallos de la justicia constitucional para el cumplimiento de los intereses del poder d quedarse “con el poder” y “desde el poder” no importa a cualquier costo si es pisoteando la CPE o algo más grave quebrantando la #democracia y la división e independencia de poderes; a cambio de la AutoprórrogaJudicial.

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