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Reforma al Código Niña, Niño y Adolescente fija nuevos plazos para las adopciones

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La Paz, 6 de mayo 2021

La Ley 1371 que modifica el Código Niña, Niño y Adolescente fija nuevos plazos abreviados para los procedimientos de adopción.

La normativa fue promulgada por el presidente Luis Arce el 29 de abril y abreviará de forma significativa los procesos de acogimiento circunstancial, filiación judicial y extinción de autoridad paterna o materna de los menores sin cuidado parental y que se encuentren bajo tutela del Estado, restituyendo y garantizando de esta manera su derecho humano a formar parte de una familia.

Entre otros, la reforma plantea los siguientes plazos: que en treinta (30) días de publicada la presente norma, el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, elaborarán e implementarán un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia.

Asimismo, una vez interpuesta la demanda de extinción de autoridad materna y/o paterna conforme lo establecido en la Ley Nº 548, modificada por la Ley Nº 1168, las y los Jueces Públicos en materia de la niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, se debe concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres (3) meses.

La norma también determina que en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, desarrollará e implementará el Módulo de Información del Derecho a la Familia en el marco del Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente, que incluya un sistema informático de seguimiento a los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna, adopción nacional e internacional, mismo que deberá considerar mecanismos de interoperabilidad, así como herramientas digitales en el marco de la normativa vigente de gobierno electrónico, contando con la asistencia técnica de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC.

En ese sentido, se prevé que en caso de que los operadores de justicia incurran en la retardación indebida de los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad materna y/o paterna, deben remitir antecedentes a sus máximas autoridades ejecutivas “para que se establezca la responsabilidad y acciones legales correspondientes”.

Mediante la modificación al artículo 84 de la Ley 548, también se implementan otros cambios que facilitarán la adopción de menores a quienes lo soliciten, como la reducción de la edad límite para las personas que desean adoptar.

“En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de sesenta (60) años de edad a momento de la admisión de la demanda ante autoridad competente; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psico-sociales se recomiende la adopción, en un menor plazo», dice la ley.

Del mismo modo, establece requisitos específicos como la obtención de un certificado de preparación mediante cursos presenciales y/o virtuales para madres y padres adoptivos, quienes serán evaluados periódicamente, y la documentación que certifique no tener antecedentes penales y de no violencia (CENVI).

Otro de los aspectos fundamentales que prevé la 371 es garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que serán adoptados o que viven un proceso pre-adoptivo, por lo que, en coordinación con las instancias pertinentes como las defensorías, se realizará un control y seguimiento permanente a las nuevas familias y de ser necesario se denunciará cualquier acto de vulneración contra los menores.

“En caso de que durante el periodo pre-adoptivo se identifique la vulneración de los derechos niña, niño y adolescente, el equipo profesional interdisciplinario del juzgado, bajo responsabilidad, informará a la autoridad judicial, sin perjuicio de ello, promoverán la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o el Ministerio Publico”, refiere.

En ese sentido y como disposición adicional, el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, elaborará e implementará un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia en un plazo de treinta días a partir de la publicación de la norma.

Además, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional desarrollará e implementará el Módulo de Información del Derecho a la Familia que incluirá un sistema informático de seguimiento a los procesos de adopción contando con la asistencia técnica de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC.

La normativa ya se encuentra publicada en la Gaceta Oficial y a disposición de la población en general. Se calcula que más de 5.000 niños en Bolivia serán beneficiados por esta ley.

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