Sociedad
Restituyen derechos laborales de trabajadoras en Oruro
A ella le corresponden 46 mil bolivianos por beneficios sociales. Villarroel informó que esta persona recibió una primera cuota de dos mil bolivianos de parte de sus empleadores, el resto que son 44 mil, le entregarán en próximos días.
Oruro, 2 de octubre 2023
En Oruro dos extrabajadoras recibieron sus beneficios sociales de sus empleadores y una tercera recibió su pago por vacaciones que no las tomó mientras tenía una relación laboral. La jefa Departamental de Trabajo, Danitza Villarroel informó en conferencia de prensa que esto se logró debido a las gestiones que hiciera su despacho dependiente del Ministerio de Trabajo.
Antonieta Miranda trabajó ocho años, siete meses y 12 días en una tienda comercial de venta de productos de limpieza. En las oficinas de la Jefatura de Trabajo de Oruro se resolvió que a ella le corresponden 46 mil bolivianos por beneficios sociales. Villarroel informó que esta persona recibió una primera cuota de dos mil bolivianos de parte de sus empleadores, el resto que son 44 mil, le entregarán en próximos días.
El otro caso, es el de Yesenia Hinojosa, quien trabajó 10 meses y 17 días en la Cooperativa Minera Juan Pablo. A ella le corresponden ocho mil bolivianos por concepto de beneficios sociales. Sus empleadores le pagaron una primera cuota de 4.500 bolivianos y los restantes 3.500 le entregarán en otra fecha.
“Estos casos serán motivo de seguimiento por la Jefatura Departamental de Trabajo para que los empleadores de ambas extrabajadoras cumplan con la cancelación total de los beneficios sociales correspondientes”, señaló Villarroel.
El tercer caso es de la extrabajadora Emérita Machaca quien recibió en total 15 mil bolivianos de sus empleadores por vacaciones que no las tomó mientras trabajaba en la empresa denominada Dispensario Oblato Nuestra Señora de Guadalupe.
Según la Jefa Departamental de Trabajo Oruro, Emérita prestó sus servicios en esa empresa dos años y 16 días. Por ese tiempo de trabajo a ella le correspondían 15 días hábiles de vacación por año que nunca los tomó.
El artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo señala que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo.
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