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Política

Rodríguez Veltzé cuestiona sentencia del TCP y pide decisión operativa clara y precisa

El demorado control de convencionalidad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la opinión consultiva de la Corte IDH.

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Reelección presidencial
Foto- Expresidente Rodriguez Velzé

La Paz 30 de diciembre 2023

“El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) solo se refiere a la tutela sobre los comicios judiciales.

En ese marco, consideró que el caso de la reelección indefinida y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debe ser abordado por la Sala Plena del TCP.

“Sala del TCP sólo confirma tutela concedida en Amparo relativo a elecciones judiciales”, escribió el también exmagistrado en su cuenta de Twitter.

Luego añadió: “El demorado control de convencionalidad sobre la reelección presidencial debe ser atendido por el Pleno del TCP, con fundamentos y decisión operativa clara y precisa sobre los alcances de la opinión consultiva de la Corte IDH, la sentencia TCP y la interpretación de la CPE”.

Fallo del TCP

Este viernes se conoció el fallo del TCP 1010/2023 en el que se señala que la “reelección presidencial indefinida no es un derecho humano”, según la información a la que tuvo acceso UNITEL.

De acuerdo con el documento, “el presidente y vicepresidente no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua”.

Además, se establece que “los senadores y diputados no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua”. señala la explicación de una alta autoridad del TCP.

La sentencia de este viernes

El fallo del TCP se refiera al recurso presentado por Miguel Ángel Balcázar Ruiz, quien consideró que se vulneraron sus derechos en la convocatoria para la selección de los candidatos para las elecciones judiciales.

Esta persona observó uno de los requisitos del reglamento de este proceso que establecía “no haber expresado posturas políticas de manera pública”, un acápite que consideró “de imposible cumplimiento” y que vulneraba su derecho a la libre expresión.

El fallo que se conoció este viernes fue publicado por la Sala Cuarta del TCP y resuelve: “Confirmar la resolución 024/2023 de 13 de abril” que fue “pronunciada por los vocales de la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia conceder la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional”. /// Red Unitel

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