Sociedad
El TCP rechaza la acción de Áñez que impedía su sentencia en el caso Golpe de Estado II
Áñez “no cumplió con los requisitos necesarios para un análisis y pronunciamiento de fondo, limitándose a efectuar una simple mención sobre la supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados (…)”.
La Paz, 26 de mayo 2022
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por la defensa de la expresidenta transitoria Jeanine Áñez que impedía su sentencia en el caso Golpe de Estado II.
A través del Auto Constitucional 0169/2022-CA, de este 26 de mayo, el órgano de control constitucional rechazó el recurso planteado contra los tipos penales con los que se la acusa en el caso: resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, e incumplimiento de deberes.
Áñez “no cumplió con los requisitos necesarios para un análisis y pronunciamiento de fondo, limitándose a efectuar una simple mención sobre la supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados (…)”, dice la parte previa de la resolución conocida por La Razón.
El 29 de abril, en puertas de la eventual lectura de su sentencia, Áñez informó que había presentado la acción contra los artículos 153 y 154. “Asumo que ambos artículos por los cuales me juzgan contienen definiciones abiertas, difusas, discrecionales e indeterminadas, por tanto contrarias al principio de legalidad”, escribió la exmandataria en sus redes sociales.
La acción impidió la presentación de los alegatos finales del caso y una eventual sentencia en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Superior de Justicia de La Paz.
“Si ustedes (los jueces) en verdad asumen lo que pregonan, es decir la aplicación del Derecho, deberán abstenerse de dictar sentencia hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie; de lo contrario, se confirmará el carácter político de este proceso, sin respeto al debido proceso y a las garantías constitucionales de mi persona”, había desafiado Áñez.
El fiscal del caso, Omar Mejillones, confirmó el 4 de mayo —el día de la audiencia de alegatos finales— que la decisión judicial se suspendía mientras el TCP definía su fallo en el caso de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Áñez.
El 12 de noviembre de 2022, dos después de la renuncia del presidente Evo Morales, Áñez, entonces segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores, se proclamó presidenta “por sucesión” en sendos actos en la Asamblea Legislativa sin quorum ni asistencia de la mayoría legislativa del Movimiento Al Socialismo (MAS).
Por ese extremo, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Gobierno y el presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, presentaron la denuncia contra Áñez, al considerar que la entonces senadora se proclamó, primero, titular de la Cámara de Senadores, y, luego, presidenta del Estado sin cumplir reglamentos ni normas legislativas, pero la Constitución. //La Razón
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