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Argentina en emergencia sanitaria hasta fin de año

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Emergencia Sanitaria en Argentina

Un año ha pasado desde que el presidente argentino Alberto Fernandez declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el país y el aislamiento obligatorio en los hogares. Desde entonces, el mundo volcó sus esperanzas en las vacunas que los laboratorios se dedicaron a fabricar en  tiempo récord.

Buenos Aires 22 de marzo de 2021 11:40

Por Esther Barrera Méndez.-El problema ahora es que los laboratorios no producen las vacunas en las cantidades prometidas y/o las envían a países que pueden pagar más de lo estipulado, dejando de lado las promesas a gobiernos que aceptaron experimentar sus productos en la etapa inicial, cuando miles de personas voluntariamente aceptaron probar en sus cuerpos las reacciones del invento con el objetivo de salvar a sus pares humanos.

 

Por ello, países como Argentina buscan un paliativo prorrogando el Estado de Emergencia Sanitaria, cerrando fronteras a extranjeros, apelando al compromiso ciudadano, recomendando y hasta suplicando que eviten viajar al exterior, especialmente a países como Brasil que además de hermosas playas tiene la nueva cepa P1 de Covid19, que la hace más contagiosa y letal.

Decretos Pandémicos Prorrogados

El estado de Emergencia Sanitaria en Argentina dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20 ante la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por el plazo de un año, fue prorrogado por el Decreto N° 167/21 para enfrentar el coronavirus hasta el día 31 de diciembre de 2021, su objetivo es.

 

1-Recomendar mayores restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo. Se consideran «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y “zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas.

 

2-Contratar, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, a ex funcionarios, personal jubilado o retirado, exceptuandolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.

 

2;1-Establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

 

2;2-Fijar precios máximos para los insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

 

3-Establecer acciones preventivas mediante el Aislamiento Obligatorio para:

«casos sospechosos»,  deberán estar aislados durante 14 días, hasta que se realice el diagnóstico confirmatorio

«casos confirmados» cumpliran 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos

«contactos estrechos», 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 con indicacion de médico autorizado

“Viajeros que llegan desde el exterior” deben cumplir las condiciones y protocolos de Migraciones y Ministerio de Salud. Están exceptuados, si no presentan síntomas de COVID-19: los diplomáticos, funcionarios públicos, extranjeros no residentes convocados para desarrollar una actividad esencial; transportistas y tripulantes internacionales, y las personas en tránsito hacia otros países que permanezcan menos de 24 horas en aeropuertos nacionales.

 

4-En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y deberán contar con constancia de test RT-PCR negativo para COVID-19 de no más de 72 horas previas al embarque. Los extranjeros no residentes en el país deben acompañar a la declaración jurada un seguro de viajero especial para la atención de COVID-19.

Estas medidas pueden ser modificadas o anuladas en cualquier momento por la autoridad sanitaria. El incumplimiento del aislamiento indicado puede ser denunciado penalmente.

 

5-Los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres podrán ser designados conjuntamente entre el Ministerio de Transporte, de Seguridad, del Interior y Salud, identificando puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnan las mejores condiciones para responder a la emergencia sanitaria.

 

6-Mientras esté vigente la prohibición de ingreso de extranjeros no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

 

Entrar/Salir del país hasta el 9 de abril

El Decreto 168/21 prorroga hasta el 9 de abril de 2021 la prohibición de ingreso de extranjeros no residentes en el país (salvo casos expresamente autorizados por Migraciones por reunificación familiar, cuestiones laborales o de salud), y la facultad otorgada a las provincias y Ciudad de Buenos Aires de limitar la circulación por horarios o por zonas, para  evitar la propagación del virus mediante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) o de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

 

Para ingresar al país, los pasos habilitados son Ezeiza, San Fernando y la terminal Buquebus: se debe completar en el portal de Migraciones la DDJJ electrónica 48 horas previas al embarque; adjuntar un PCR negativo (excepto quienes presenten certificado COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, pero tendrán que agregar el alta médica) y denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días.

 

Una vez en el país es obligatorio utilizar la aplicación “COVID 19 – MINISTERIO DE SALUD” (CUIDAR) y realizar una cuarentena de 7 días. Los extranjeros autorizados además deberán adjuntar un seguro médico Covid.

 

Mediante la Decisión Administrativa 219/21 se mantiene el Cierre de Fronteras: hasta el 9 de abril solo se puede entrar o salir del país vía aérea o por el puerto de Buquebus. Las fronteras terrestres permanecerán cerradas para el tránsito, excepto para el comercio internacional. Por vía terrestre sólo podrán reingresar argentinos y residentes que salieron del país antes del 25 de diciembre de 2020 (fecha de cierre de frontera).

 

Reducción de vuelos de pasajeros a Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Chile, Estados Unidos, México y Europa en un 30 %, y a Brasil en un 50 %. Continúan suspendidos los vuelos desde y hacia el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte

 

Se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo, diferir sus viajes al exterior, salvo por actividades esenciales.

 

Quienes salgan del país deberán completar, 48 horas antes de viajar, la Declaración Jurada Electrónica en la página de Migraciones; asumir las consecuencias sanitarias, legales y económicas que pudieran surgir; contar con servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior y cumplir con los requerimientos del lugar de destino.

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