Política
Asambleístas preseleccionarán un mínimo de 96 precandidatos para las elecciones judiciales
La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado “elevará informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional con la lista de un mínimo de 14 postulantes, hasta un máximo de 28 postulantes para el Tribunal Agroambiental; y lista de un mínimo de 10 postulantes, hasta un máximo de 20 postulantes para el Consejo de la Magistratura, respetando la equidad de género y participación indígena originaria campesino”.
La Paz, 13 de febrero 2024
Las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural tendrán la tarea de preseleccionar a un mínimo de 96 o hasta un máximo de 192 postulantes para que la Asamblea Legislativa elija de entre ellos y con el voto de dos tercios de los presentes a los precandidatos para las elecciones judiciales.
El artículo 41 de la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales establece que la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, conformada por diputados y senadores, elevará un informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional “con la lista de un mínimo de 36 postulantes, hasta un máximo de 72 postulantes para el Tribunal Supremo de Justicia, y la lista de un mínimo de 36 postulantes, hasta un máximo de 72 postulantes para el Tribunal Constitucional Plurinacional, respetando la equidad de género y la participación indígena originaria campesino”.
En tanto, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado “elevará informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional con la lista de un mínimo de 14 postulantes, hasta un máximo de 28 postulantes para el Tribunal Agroambiental; y lista de un mínimo de 10 postulantes, hasta un máximo de 20 postulantes para el Consejo de la Magistratura, respetando la equidad de género y participación indígena originaria campesino”.
El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el voto de dos tercios del total de los presentes, aprobará los informes finales de cada comisión de manera completa, integral e indivisible.
“En caso de no lograr la mayoría calificada se continuará con la votación hasta alcanzar los 2/3 de votos”, agrega el parágrafo tercero del artículo 41.
Aprobados los informes por el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional todos los postulantes incluidos en las respectivas nóminas, se incluirán en la respectiva boleta de votación, salvo fuerza mayor o imposibilidad sobreviniente.
Concluida la preselección de las y los candidatos, se elaborarán las listas que contengan las nóminas de las y los preseleccionados para su remisión en un plazo de 48 horas al Órgano Electoral Plurinacional.
La nómina de candidatas y candidatos preseleccionados se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado – Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Una vez remitidas las listas al Tribunal Supremo Electoral (TSE), el mismo llevará a cabo el proceso de elección en el plazo de hasta ciento cincuenta 150 días.
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