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Sociedad

Defensoría pide al Gobierno guardar privacidad de pacientes con COVID-19

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Rebrote en Santa Cruz

(Infodiez-4/06/20)

La Defensoría del Pueblo recordó a las autoridades del Gobierno que tienen la obligación constitucional de resguardar la privacidad, intimidad y dignidad de todos los pacientes enfermos de COVID-19 y les solicitó se abstengan de emitir criterios reñidos con el ordenamiento jurídico nacional.

“La Constitución Política del Estado y los pronunciamientos de instancias internacionales denotan la obligación de protección que las autoridades del Estado deben observar en cuanto al derecho a la intimidad, privacidad y dignidad de los bolivianos, y en específico de todos los pacientes que adolecen de COVID-19 sin discriminación”, resaltó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.

La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento, a través de notas de prensa, que se pretendería revelar la identidad de pacientes de COVID-19, que incumplan la normativa y protocolos establecidos para su tratamiento y contención.

Sin embargo, la Defensora del Pueblo recuerda que “la ley fundamental funda que la dignidad de la persona es inviolable, respetarla y protegerla es deber primordial del Estado”.

También mencionó que los incisos b y c del artículo 13 de la Ley 3131 de Ejercicio Profesional Médico determinan que todo paciente tiene derecho a la dignidad y a la confidencialidad, más aún, en un contexto de miedo y confrontación que se ha generado ante medidas reñidas con la ley que pueden poner, además, en riesgo la vida e integridad de las personas y su entorno familiar.

A esto se suma, dijo la Defensora, que varios organismos internacionales se manifestaron en ese mismo sentido y señalaron que los Estados tienen la obligación de preservar la privacidad de las personas. Así lo hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Naciones Unidas y Human Right Watch, entre otras.

Por ejemplo, la CIDH indicó, mediante un comunicado de prensa, que: “los Estados deben observar la obligación positiva de informar en forma completa, permanente y veraz sobre la evolución epidemiológica de la pandemia y las medidas que adoptan para combatirla, y emitir directivas precisas dirigidas a prestadores de salud para preservar la privacidad de las personas afectadas en cuanto a su estado de salud”.

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