Conecta con nosotros

Política

La Universidad de Salamanca determinó que no hubo fraude en las elecciones generales de 2019

Se ha demostrado la inexistencia de manipulación en los datos que prueben una actuación dolosa que hubiera incidido en los resultados del proceso electoral de octubre del 2019.

Publicada

el

Fiscalía_General_del_Estado
Foto-Archivo infodiez

La Paz, 27 de julio 2021

El Fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce, informó este martes que un estudio de pericia de seguridad informática realizado por la Universidad de Salamanca, España, determinó que no hubo manipulación de datos del cómputo oficial de las elecciones generales de octubre de 2019.

“El informe pericial del proceso electoral determinó que se produjeron negligencias por parte de la empresa NEOTEC, encargada del sistema TREP; sin embargo, se ha demostrado la inexistencia de manipulación en los datos que prueben una actuación dolosa que hubiera incidido en los resultados del proceso electoral de octubre del 2019. También demostró que los sistemas y las bases de datos del TREP y del cómputo oficial, en su funcionamiento y flujos de procesos, son completamente independientes”, explicó Lanchipa.

El Ministerio Público encargó al “Grupo de Investigación Deep Tech Lab de BISITE” de la Fundación General de la Universidad de Salamanca – España, una “Pericia en el Área de Seguridad Informática y Administración de Redes” sobre la integridad informática de los resultados de las elecciones del 20 de octubre de 2019.

El equipo que encaró la tarea estuvo conformado por expertos internacionales que cuentan con amplia experiencia y el respaldo de prestigiosas universidades que solventan su trabajo y confiabilidad. El trabajo estuvo encabezado por Juan Manuel Corchado, ingeniero, doctor en informática y en inteligencia artificial, director del Parque Científico y decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Salamanca.

Lanchipa manifestó que la pericia de seguridad informática detectó deficiencias e incidentes que no suponían riesgos para la integridad del proceso electoral, ni para los resultados del cómputo oficial y no se advierte manipulación de los votos debido a que el sistema informático cuenta con la consistencia necesaria y en ningún momento fue alterado.

Agregó que, independientemente de la verificación de la integridad del contenido de la base de datos, se detectaron usuarios no identificados que tenían el rol de administrador y con capacidad de acceso al sistema informático del proceso electoral; pero es altamente improbable la manipulación de los resultados, imágenes de actas y registros de cada acción de manera coordinada sobre todos los sistemas. Para llevar a cabo esta acción sería necesario un equipo coordinado con accesos a todos los sistemas informáticos, tanto del TREP como al cómputo oficial.

El peritaje también señala: “los registros de cada acción se encontraban supervisados por responsables de mantener y garantizar la seguridad, por lo que es imposible que cualquier tipo de movimiento, en este sentido hubiese pasado desapercibido a los responsables de auditar la seguridad de los sistemas informáticos”.

“La pericia científica desarrollada ha considerado las evidencias cursantes en el cuaderno de investigación, analizadas con criterios técnicos y científicos periciales y forenses siguiendo una metodología formal garantizando la relevancia, confiabilidad y suficiencia, conforme establece la norma ISO/IEC 27037. El desarrollo del informe ha seguido los criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales sobre tecnologías de la información (UNE 197010/2015)”, indicó Lanchipa.

Ante los resultados de la pericia internacional, la Comisión de Fiscales a cargo del proceso penal denominado “Fraude Electoral”, con toda la información recolectada en la etapa investigativa y principalmente el informe de la pericia en seguridad informática y administración de redes emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento del caso, al determinar que el hecho investigado no constituye delito, conforme dispone el artículo 323.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional.

Tendencias