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Política

Policías de navegación de la Armada Boliviana en la lucha contra el contrabando

La Armada Boliviana combate y enfrenta el contrabando en la extensa frontera acuática que limita con otros países de la región.

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Foto-Armada Boliviana

Armada Boliviana, 1 de julio 2021

El contrabando es el tráfico ilegal de mercancías sin pagar los derechos de aduana tipificados por Ley, siendo una de las prácticas más antiguas. Con el pasar de los años fue cambiando y evolucionando hacia otros niveles, pero jamás desapareció, resultando ser una de las actividades ilegales más comunes y a través de la cual muchos logran sacar provecho de esto y enriquecerse.

La Armada Boliviana combate y enfrenta el contrabando en la extensa frontera acuática que limita con otros países de la región. Bolivia, con una posición en el centro de Sudamérica y limitando con Argentina, Brasil, Chile, Perú y Paraguay, cuenta con un perímetro fronterizo de 6.834 kilómetros de extensión, característica geográfica que la hace vulnerable al contrabando.

De la extensa frontera, la Armada Boliviana resguarda el 46% de la frontera acuática, así como las aguas interiores cubriendo un total de 15.046 kilómetros de ríos navegables distribuidos en tres cuencas hidrográficas de Bolivia, donde se tiene desplegada a grandes unidades navales como el Sexto Distrito Naval “Pando” en el norte, el Tercer Distrito Naval “Madera” y el Quinto Distrito Naval “Santa Cruz” en el este, el Cuarto Distrito Naval “Titicaca” situado en el oeste y finalmente el Área Naval No. 3 “Bermejo” en el sur de Bolivia.

La Dirección General de Comunicación Social de la Armada Boliviana, informó que; “La Ley No. 2976 de Capitanías de Puerto, es el marco normativo que regula las actividades de Control y Seguridad que realizan las 42 Capitanías de Puerto en los espacios acuáticos del territorio nacional tareas que son coadyuvadas con los organismos del Estado en el control y cumplimiento de las normas legales vigentes en el país, relacionadas con las actividades de la navegación y el medio ambiente acuático a través de la supervisión del Tráfico Fluvial, Lacustre y todo ámbito navegable del territorio nacional”.

El Artículo 9 de la mencionada Ley establece “Funciones de los Capitanes de Puerto” de lo que se extrae lo siguiente, Inciso i) “Ejercer las funciones de Policía de Navegación, controlando los muelles fiscales y particulares además de las actividades relacionadas con la seguridad en el área de su jurisdicción”, Inc. c) “Coadyuvar con los organismos pertinentes del Estado en el control de la pesca ilícita, contrabando y otras actividades ilegales en el área de su jurisdicción.

En ese sentido, “La Policía de Navegación de la Armada Boliviana cumple funciones dentro el ordenamiento jurisdiccional de las Capitanías de Puerto, en coordinación con las autoridades políticas administrativas, con capacidad para cubrir las vías fluviales, lacustres del país cumpliendo actividades de Seguridad Portuaria, Seguridad en la Navegación y Salvaguarda de la vida humana, así como la preservación del medio ambiente acuático”, explicó el Capitán de Navío Oscar Villafuerte Sejas Director General de Capitanías de Puerto de la Armada Boliviana.

Al momento, son centenares de Efectivos Navales que realizan tareas de seguridad y defensa en los puntos fronterizos, en cumplimiento a la Ley 1053 de Fortalecimiento de la Lucha Contra el Contrabando y la Ley 100 de Desarrollo y Seguridad Fronteriza entre otras disposiciones legales, operaciones de acción y coordinación interinstitucional que son realizadas con la Aduana Nacional, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), además de participar en operaciones combinadas con marinas de países amigos.

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