Conecta con nosotros

Sociedad

Restricciones rígidas con arrestos rigen por 14 días en Cochabamba

“Recomendamos a la policía boliviana que asuma de acuerdo a su reglamento y las aplicaciones de lo que rige el código de tránsito con los infractores (…), si tienen que haber arrestos, tiene que haber (…)”, apuntó.

Publicada

el

Restricción_rígida
Foto-Archivo

Cochabamba, 10 de junio 2021

Durante los próximos 14 días y a partir de la fecha, rige en el departamento de Cochabamba el Decreto Dptal. 4673, que entre otros, permite la circulación de lunes a jueves, sólo de 5 de la mañana a 8 de la noche, de lunes a jueves y establece cuarentena rígida desde las 4 de la tarde del viernes hasta sábados y domingos.

Las nuevas determinaciones asumidas con base a las recomendaciones emanadas de la última reunión de la Sala Situacional, fueron oficializadas este jueves, en una rueda de prensa, por el Gobernador Humberto Sánchez.

“Recomendamos a la policía boliviana que asuma de acuerdo a su reglamento y las aplicaciones de lo que rige el código de tránsito con los infractores (…), si tienen que haber arrestos, tiene que haber (…)”, apuntó.

MÁS SOBRE EL DECRETO

Artículo primero.- a) Circulación permitida de Lunes a Jueves, de 05:00 a 20.00; b) Cierre de actividades económicas a las 18.00; c) Circulación de transporte público y/o privado, de 05:00 a 20.00; d) Circulación de viernes, de 05:00 a 16.00; e) Sábado, domingo y feriados, cuarentena rígida, periodo en el cual se realizarán rastrillases focalizados; f) El horario de salida del sector público y/o privado deberá ser de forma escalonada, en coordinación con sus unidades respectivas; g) Prohibición de actividades deportivas y de recreación en general con público, debiendo cumplirse las medidas de bioseguridad correspondientes;

h) Se limita las actividades de locales, restaurantes y centros de eventos sociales al 50 % de su capacidad, así como otras actividades (ceremonias religiosas, ferias y otros); i) El transporte público de pasajeros deberá prestar sus servicios al 75 % de su capacidad, sin pasajeros parados, cumpliendo y exigiendo la adopción de las medidas de bioseguridad; j) Distanciamiento físico mínimo de dos metros; k) Uso de barbijo obligatorio.

Artículo segundo.- Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesino del Departamento de Cochabamba podrán incluir otras medidas y restricciones, en el marco de sus competencias, considerando el nivel de riegos de contagio en sus jurisdicciones.

Tendencias