De acuerdo al artículo 6 del Reglamento para el Registro de Alianzas, las solicitudes de registro de alianzas deberán ser presentadas en la oficina de Secretaría de Cámara y deberán estar dirigidas a la Sala Plena del TSE con las firmas de todas y todos los representantes legales de los partidos políticos o agrupaciones ciudadanas que conforman la alianza, junto a los requisitos establecidos en el Art. 50 de la Ley N° 1096. En la solicitud también se deberá acreditar a dos delegadas o delegados para realizar todas las acciones requeridas ante el TSE.
De acuerdo con el mismo Reglamento, la Sala Plena del TSE se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para el registro de alianzas y hasta el 23 de noviembre se emitirá una resolución.