Sociedad
Aprueban sancionar con trabajo comunitario a los que no se pongan barbijo
(Infodiez-14/12/20)
Se prevé que en 10 días se reglamente la norma para detallar el monto de las sanciones pecuniarias y los trabajos comunitarios que deberán realizar los infractores. Con nueve votos a favor y uno en contra, el Concejo Municipal incluyó las modificaciones.
El Concejo Municipal aprobó este lunes la modificación a la Ley del barbijo 1290 e incluyó el trabajo comunitario como sanción a los que no lleven este elemento de protección.
Entre las modificaciones a la Ley ya aprobada ya en abril, se incluyó el artículo 10 de sanciones administrativas y pecuniarias, este quedó redactado de la siguiente manera:
1.- Las actividades económicas públicas y privadas incluye el transporte público y los centros de abastecimiento que permitan la asistencia de personas, sin el uso de barbijo serán sancionadas con:
- a) Falta leve:Llamada de atención y sanción pecuniaria, establecida según reglamento
- b) Falta grave: Cierre temporal de actividades económicas y una multa pecuniaria establecida según reglamento.
- c) Falta gravísima: Cierre definitivo del establecimiento y una multa pecuniaria establecida según reglamento.
El Concejo Municipal aprobó este lunes la modificación a la Ley del barbijo 1290 e incluyó el trabajo comunitario como sanción a los que no lleven este elemento de protección.
Entre las modificaciones a la Ley ya aprobada en abril, se incluyó el artículo 10 de sanciones administrativas y pecuniarias, este quedó redactado de la siguiente manera:
1.- Las actividades económicas públicas y privadas incluye el transporte público y los centros de abastecimiento que permitan la asistencia de personas, sin el uso de barbijo serán sancionadas con:
- a) Falta leve:Llamada de atención y sanción pecuniaria, establecida según reglamento
- b) Falta grave: Cierre temporal de actividades económicas y una multa pecuniaria establecida según reglamento.
- c) Falta gravísima: Cierre definitivo del establecimiento y una multa pecuniaria establecida según reglamento.
2: Las personas naturales que sean sorprendidas sin el uso de barbijo en lugares públicos y abiertos se les conminará al uso correcto del mismo. Si estás estuvieran en ambientes cerrados se impondrán sanciones administrativas de prestación de trabajo comunitario y-o de servicio a la comunidad, según reglamento.
La concejal Rosario Schamisseddine detalló que la ley se aprobó, pero con la observaciones de que cuando se tenga el reglamento, este sea derivado al Concejo.
“Han quedado en 10 días reglamentarlo y ahí pasarnos para poner en conocimiento por si tenemos algunas observaciones de que estén vulnerando los derechos de los ciudadanos o se estén duplicando o triplicando multas y posibles extorsiones de malos funcionarios”, explicó.
El fin de semana, la alcaldesa interina, Angélica Sosa, anunció que presentaría la propuesta para que los infractores realicen trabajo comunitario como apoyo en el control de los espacios públicos.
Esta modificación de la Ley del barbijo, que entró a tratamiento del plenario por dispensación del trámite, fue aprobada por nueve concejales y una abstención, la del concejal Jhonny Fernández.
“Yo aprobé porque urge la ley obligatoria de los barbijos. Que entrará en vigencia cuando el ejecutivo nos presente el reglamento. Y si hay observaciones se objetará. El ciudadano no puede tener multas sobre multas”, insistió, Schamissedine.
El concejal Jhonny Fernández, el único que se abstuvo de votar, señaló que primero necesita conocer el reglamento la clasificación de las faltas y las las multas en cada caso.
“¿Cuánto va ser la multa?, ¿Quién clasifica una falta leve y una grave, bajo qué criterio?. Yo les dije, no apruebo la Ley sino está el reglamento porque en el reglamento está la trampa”, remarco.
Más cambios
Se incluyó el artículo 11: “La secretaría municipal encargada de la ejecución de la Ley es la Secretaría Municipal de Comunicación”.
Se modificó el artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera: “La Secretaría Municipal de Salud, Movilidad Urbana, Desarrollo Humano y Seguridad
Ciudadana deberán coordinarán con la Policía boliviana y las Fuerzas Armadas para la aplicación de la Ley”.
El artículo 6 quedó redactado de la siguiente manera: “Los centros de abastecimiento y centros de comercio, transporte público y privado están obligados a la desinfección diaria de sus instalaciones y al uso obligatorio del barbijo.
Además, en el artículo nueve se hace referencia a que es obligatorio el uso de barbijo, distanciamiento social y desinfección de ambientes de forma diaria. /El Deber
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