Política
Defensoría del Pueblo rechaza discursos prelectorales discriminatorios y homofóbicos
La Defensoría del Pueblo, ante los recientes discursos intolerantes, discriminatorios y homofóbicos que emiten diferentes candidatos electorales, transgrediendo la Constitución Política del Estado, normas internacionales y leyes vigentes en el país que sancionan estos actos, expresa su total rechazo e insta a las autoridades competentes a tomar las debidas acciones para sancionar según corresponda y establezca la norma en casos de homofobia y discriminación.
Recuerda que la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su 43º Periodo de Sesiones realizado en mayo de 1990, eliminó la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), en dicha ocasión los especialistas destacaron el consenso generalizado de que la homosexualidad es una variación natural de la sexualidad humana y no se puede considerar como una condición patológica.
Asimismo, el Consejo de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, entre las recomendaciones a los Estados contenidas en el Informe que fue presentado el 17 de noviembre del 2011, se incluye la siguiente: “e) Promulguen legislación amplia de lucha contra la discriminación, que incluya la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género entre los motivos prohibidos y reconozca las formas de discriminación concomitantes y velen por que la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género se incluya en los mandatos de las instituciones nacionales de derechos humanos…”.
Nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 14.II prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (…) u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. En consecuencia, la Ley 045 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de estos actos.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha expresado en la Sentencia Constitucional 1497/2011, que la igualdad se encuentra prevista como valor y derecho fundamental en los artículos 8.II y 14.I y II de la Constitución Política de Estado. Protegido a su vez, por el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Igualmente, la Ley 026 del Régimen Electoral del 30 de junio de 2010, establece entre sus prohibiciones, (artículo 119) que está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que “…e) Promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo…”.
En ese marco, la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su mandato legal y constitucional, reitera su rechazo a los comentarios y discursos que promuevan la violencia y la intolerancia hacia cualquier población y su compromiso de velar por el respeto de los derechos de las poblaciones y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad como es la población LGBTI.
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