Conecta con nosotros

Política

La Constitución da potestad al Presidente del Estado a designar a sus representantes ante el Órgano Electoral

“Cada una de las situaciones en el país ameritaba que el presidente Arce tome una decisión constitucional en el marco de sus atribuciones y lo ha hecho en el caso de ocho Tribunales Departamentales Electorales (TDEs)”.

Publicada

el

Organo_electoral
Foto-Archivo

La Paz, 5 de julio 2021

El artículo 172 de la Constitución faculta al Presidente del Estado a designar a sus representantes ante el Órgano Electoral, dijo el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne, respecto a las observaciones de la oposición sobre las recientes designaciones de ocho vocales departamentales electorales.

El Ministro Lima dijo que la designación que hizo el Presidente Arce consolida la recuperación de la democracia en Bolivia.

“Cada una de las situaciones en el país ameritaba que el presidente Arce tome una decisión constitucional en el marco de sus atribuciones y lo ha hecho en el caso de ocho Tribunales Departamentales Electorales (TDEs)”, dijo Lima.

“Hemos restablecido uno de los capítulos de la democracia en el país”, manifestó.

La autoridad explicó que de acuerdo al informe de la Iglesia Católica, la designación de vocales durante el gobierno de facto sufrió una serie de irregularidades.

“Cada uno de los vocales que han sido designados (anteriormente) viene de un proceso que estaba contaminado. El informe de la Iglesia Católica dice que una serie de personas definieron cómo se iba a elegir a los vocales.  ¿Es correcto que los vocales de los TDEs se elijan entre cuatro paredes en la sala de reuniones de la Universidad Católica?”, cuestionó Lima.

En ese sentido, el Ministro enfatizó que esa no es la manera de elegir vocales ni para el Tribunal Supremo Electoral ni para los tribunales departamentales.

Uno de los que decidió,  qué vocales tenían que ser elegidos fue Salvador Romero y eso no es correcto, aseveró.

“La forma en la que se ha elegido vocales del TDS y de los TDEs, por confesión propia del documento de la iglesia no ha sido constitucional, no ha sido una forma legal de elección de los vocales”, añadió.

Asimismo, Lima remarcó que el Presidente Arce, tomó una decisión con prudencia política, fuera del proceso electoral departamental y municipal y ejerció su atribución de pleno derecho para designar a los vocales.

No hay razones legales por los que se pueda objetar esta acción, apuntó.

“La vocal Natalie Vargas está anunciando el inicio de acciones constitucionales en sede nacional e internacional, y me parece que va a tener que responder a muchas de las denuncias que tiene por flagrantes hechos de corrupción, pero más que eso, tendrá que responder al artículo 172 numeral 21 que le da al presidente del Estado la facultad de de designar a sus representantes ante el Órgano Electoral”, concluyó.

Tendencias