Conecta con nosotros

Sociedad

Ministro Lima destaca aprobación de la Ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción

La norma promovida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en el marco de la reforma judicial y la política gubernamental de cero tolerancias a la corrupción.

Publicada

el

Ley_deLucha_contra_la_corrupción
Foto-Archivo infodiez

La Paz, 19 de agosto de 2021

El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne saludó hoy la aprobación de la Ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción en la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; el proyecto normativo fue trabajado desde esta cartera de Estado como parte de la reforma judicial y la política gubernamental de cero tolerancia a la corrupción.

“Saludo el compromiso de la Asamblea Legislativa con la reforma de la justicia y lucha contra la corrupción como políticas de Estado. La recientemente aprobada Ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción sanciona penalmente la retardación y prevaricato de fiscales”, señaló el Ministro.

Este jueves la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de Ley 207/2020 – 2021, Ley de Fortalecimiento Para la Lucha Contra la Corrupción, documento que consta de seis artículos, una disposición final y una disposición abrogatoria y derogatoria.

La ley sancionada clarifica el alcance del tipo penal de incumplimiento de deberes y exige que para su aplicación la conducta genere: Daño económico al Estado o a un tercero; Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación en infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la prestación de servicios de justicia; o Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por autoridad competente.

Además modifica más de 20 artículos del Código Penal, de los cuales en ocho se agrava la sanción, en otros ocho se mantiene y en cinco se equilibra o racionaliza. Asimismo, se incrementa la sanción en el tipo penal de retardo de justicia e incluye como sujeto activo al fiscal y servidor público del servicio de administración de justicia.

El delito de “Prevaricato de Juez o Fiscal” se describe de la siguiente manera en la norma:

“La jueza o juez que, en el ejercicio de sus funciones, dicte resolución manifiestamente contraria a la Constitución Política del Estado, al Bloque de Constitucionalidad o a la Ley, aplicables al caso concreto, haciendo lo que éstas prohíban o dejando de hacer lo que mandan, en la sustanciación de una causa, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación”.

En la misma sanción incurrirá la o el fiscal que, en ejercicio de sus funciones, 1.               Dicte requerimiento o resolución conclusiva contraria a la Constitución Política del Estado, Bloque de Constitucionalidad o Ley aplicable al caso; o, 2. Utilice o incorpore en el proceso a su cargo, medios de prueba o pruebas falsas o ilícitamente obtenidas, sabiendo que lo son”.

A través de la justicia restaurativa se busca la recuperación del patrimonio del Estado de manera rápida y eficaz, en delitos de corrupción siempre y cuando no causen grave daño económico al Estado.

También se incorpora la responsabilidad de las personas jurídicas en los casos en que las mismas se beneficien o sean utilizadas para la comisión de hechos de corrupción. La norma permitirá fortalecer los mecanismos de investigación, procesamiento y sanción de hechos de corrupción.

Una figura nueva, es la de la colaboración eficaz o delación premiada, que permitirá obtener información relevante que permita identificar de manera rápida y eficaz los hechos de corrupción y sus involucrados.

Tendencias