Economia
Operaciones de la Aduana Nacional están garantizadas durante la Cuarentena Dinámica
(infodiez-8/05/20)
La Aduana Nacional, como entidad facilitadora del comercio exterior, informó que está garantizada la continuidad de sus operaciones durante la Cuarentena Dinámica asegurando así las actividades de importación y exportación en beneficio de los bolivianos.
Desde el inicio de la Emergencia Nacional por el brote del COVID-19 y durante el establecimiento de Cuarentena Total, la entidad realizó un trabajo permanente y continuo para coadyuvar a que los bolivianos y bolivianas cuenten con los bienes, insumos y productos que garanticen su salud, integridad y calidad de vida, para ello aprobó seis instructivos y una resolución de Presidencia Ejecutiva.
El marco de sus atribuciones la Aduana Nacional implementó y realizó una serie de acciones encaminadas a garantizar la continuidad del comercio internacional, priorizando el paso de medicamentos e insumos de salud, alimentos y demás bienes de primera necesidad, cumpliendo así con las instrucciones de la Presidenta del Estado Plurinacional, Jeanine Áñez y las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
En este sentido, se trabajó de manera coordinada con los equipos técnicos del Ministerio de Salud, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED) y el Viceministerio de Política Tributaria (VPT) en la elaboración del D.S. N° 4192 de 16 de marzo, que difiere hasta el 31 de diciembre de la presente gestión a cero por ciento (0%) el GA a la importación de insumos, medicamentos, dispositivos médicos, equipamiento, reactivos y detectores de fiebre, adquiridos o donados, relacionados con el Coronavirus, considerando un total de 128 subpartidas arancelarias.
De igual forma, se trabajó conjuntamente con el VPT y el Ministerio de Salud en el D.S. N° 4227 de 28 de abril que difiere a cero por ciento (0%) del GA la importación de 104 subpartidas arancelarias, entre insumos, medicamentos, dispositivos médicos y equipamiento, adquiridos o donados para la atención del COVID-19, diabetes tipo I y II, enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades neurológicas y enfermedades oncológicas.
A objeto de dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el gobierno nacional para combatir y contener el brote de coronavirus, previstas en el citado D.S. N° 4192 y garantizar el ingreso ágil de mercancías necesarias para la lucha contra esta pandemia, a través del Instructivo AN-GEGPC-I- N° 009/2020 de 17 de marzo, se instruyó a las Administraciones Aduaneras coordinar con las entidades de control fronterizo para prevenir el ingreso de viajeros con conexión procedentes de los países correspondientes al espacio Schengen, Reino Unido, Irlanda, Irán, China y Corea del Sur; se establecieron plazos mínimos para el cierre de tránsito aduanero, recepción, atención del despacho aduanero y retiro de las mercancías previstas en el anexo de la referida norma; y, se establecieron los requisitos y plazos para el retiro de mercancías arribadas a territorio nacional como envíos de socorro, contemplándose que el consignatario de las mercancías pueda presentar a la administración aduanera únicamente la fotocopia del documento de embarque autorizado por el Ministerio de Salud.
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