Política
Recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto a la riqueza en Bolivia
La Paz, 9 de febrero de 2021
Se ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de impuesto a las grandes fortunas debido a los efectos y consecuencias que tiene este tipo de impuestos al patrimonio en todo momento y lugar:
El primer efecto es el alejamiento de los grandes capitales del exterior que hoy el país necesita de manera desesperada. Si vienen nuevos capitales a invertir, será porque tienen un trato especial y directo con el gobierno y su partido.
El segundo es la descapitalización de las empresas cuya única alternativa sea quedarse en el país. Es decir, para sobrevivir empezarán a consumir y destinar una parte cada vez mayor de su capital para pagar impuestos, hasta que finalmente desaparecerán.
El tercer efecto es un incremento todavía mayor de la informalidad y del subempleo.
El cuarto y último efecto es que el público en general se atemorice ante medidas extraordinarias, porque suponen que no les afecta de manera directa. Un nuevo impuesto solamente contra los ricos constituye también un globo de ensayo para medir la tolerancia de la gente ante medidas impopulares.
En suma, este impuesto en su aplicación constituye un ejemplo importante de un instrumento que espanta del país a quienes estarían en condiciones de hacer aportes de capitales tan necesarios para la reactivación productiva de la economía boliviana, constituyéndose en la expresión de un nuevo castigo para el actor formal de la economía y una sanción a la posibilidad de generar riqueza y prosperidad en Bolivia.
La ley del Impuesto a la Grandes Fortunas fue promulgada el pasado 28 de diciembre de 2020, para su inmediata aplicación en 2021. El gobierno debería informar sobre los principales resultados alcanzados luego de su promulgación y si lo recaudado fue destinado a la lucha contra el coronavirus como adelantaron toda vez que el universo de contribuyentes es mínimo. Se ha calculado que son 152 personas en toda Bolivia son las que iban a tributar el IGF.
Vulnera los preceptos constitucionales de IGUALDAD, RESERVA DE LA INFORMACION, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, CAPACIDAD ECONOMICA entre otros, contenidos en los Artículo 14 parágrafos I, II y III; Artículo 21 numeral 2; Artículo 56 parágrafos I y II; Artículo 108 numeral 7; Artículo 123; Artículo 323 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
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