Política
Schamisseddine demanda a Sosa por coacción y pide su inhabilitación

(Infodiez-26/01/21)
La candidata a la Alcaldía cruceña por la agrupación UNIDOS sindica a la Alcaldesa designada de abuso de poder por amenazar a sus funcionarios en despedirlos sino la apoyan en su candidatura.
Acompañada de los candidatos al Concejo de Santa Cruz, la candidata a la Alcaldía cruceña por la agrupación UNIDOS, Rosario Schamisseddine, presentó una demanda contra la aspirante al Gobierno Municipal y alcaldesa designada, Angélica Sosa, ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) por el delito de coacción y solicita la inhabilitación a su postulación.
“Dentro de la sanción está contemplada la pena privativa de libertad de 1 a 3 años y si es funcionaria pública será sancionada con la destitución del cargo sin que pueda ejercer ninguna otra función pública, hasta 3 años”, aseguró Schamisseddine en un contacto con los medios.
Cómo es de su conocimiento público, se viralizó un audio de la burgomaestre en las redes sociales en el que amenaza a sus funcionarios con despedirlos sino apoyan su candidatura.
“Es mejor que ahora pelen capucha los que están a mi lado y los que no están. No voy admitir más peros, tienen que estar en cada unidad vecinal ganando uno a uno el voto y cada uno me deberá reportar en foto a un chat que voy a crear, quizás las encuestas sean reales o no, pero hay un no importismo de parte de todos ustedes. Voy a pedir que mañana me presenten su renuncia”, expresó Sosa en un audio que se viralizó y que incluso posteriormente lo confirmo ante los medios.
Ante estos hechos, la aspirante a UNIDOS por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, lamentó la intimidación de la candidata de SPT a los funcionarios, siendo que las funciones de los trabajadores municipales son de servicio a los vecinos y no a los intereses de la aspirante oficialista al sillón edil.
Según la Ley 026 del Régimen Electoral en su artículo 238, sostiene que constituyen delitos electorales los siguientes actos y omisiones:
- C) COACCIÓN ELECTORAL. La servidora pública o el servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadana o ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años. Además, si la autora o el autor fuera funcionaria pública o funcionario público, será sancionada o sancionado con la destitución del cargo, sin que pueda ejercer otra función pública por un tiempo de tres (3) años.
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